ROJAS CON GODOY
Rol
M-308-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: SELMA NAZARETH ROJAS MANOSALVA, kinesióloga, cédula de identidad 17.990.374-1, domiciliada en calle Fernando de Aragón N°244, Chillán interpone demanda en procedimiento monitorio, por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ROBINSON GODOY MATAMALA, kinesiólogo, cédula de identidad 16.512.199-6, con domicilio para estos efectos calle Libertad, número 833 – 901 (Edificio Don Alfonso), comuna de Chillán. Exposición de antecedentes: I. LOS HECHOS. • De la relación laboral. Con fecha 16 de febrero de 2022 comenzó a prestar servicios bajo la figura de “contrato de prestación de servicios a honorarios”, no obstante, la denominación del contrato, lo cierto es que de conformidad al principio de la primacía de la realidad y la normativa legal aplicable, los servicios prestados configuraron una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, tal como se detallará. Hace presente a S.S. que, si bien se suscribió un contrato a honorarios, nunca se le otorgó una copia de este, pese a sus insistencias, dicho contrato se había pactado con una vigencia de 3 meses, pero cumplido este plazo continuó prestando servicios para el demandado, con su conocimiento. Hace presente que la relación laboral comenzó el 16 de febrero de 2022 y se mantuvo vigente hasta el 18 de mayo de 2022, fecha en la cual fue desvinculada. En efecto, sus funciones siempre fueron las de ejercer su labor como kinesióloga, especialmente en lo relacionado a la realización de tratamientos estéticos, en dependencias del demandado, bajo las instrucciones que el mismo le impartía y siempre bajo su supervigilancia. Tal como se ha señalado, en el papel, la relación que la unió con la demandada correspondía a un contrato de honorarios, sin embargo, esto nunca fue efectivo, ya que no se cumplieron nunca los requisitos para hacer posible esta figura y lo que verdaderamente exi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: CONTROVERSIA. 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, término y cláusulas o condiciones esenciales del mismo. 2.- Hechos y circunstancias que rodearon el término de los servicios. 3.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsiones y de seguridad social. En su caso periodos y montos. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 20 de mayo de 2022. 2.- Acta de comparendo de conciliación, de fecha 01 de junio de 2022. 3.- Carta de aviso de terminación anticipada de contrato a de prestación de servicios profesionales. 4.- 3 fotos correspondientes al libro de asistencia del mes de abril. CONFESIONAL: Atendida la insistencia a absolver posiciones de la demandada, la parte solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales pertinentes. TESTIMONIAL: 1.- Romina Fernanda Ferrada Hermosilla, cedula de identidad N° 16.993.648-K. 2.- Melissa Aidee Aguilera Palavecinos, cedula de identidad N° 18.586.787-0. EXHIBICION DE DOCUMENTOS. 1.- Todos los comprobantes de pago de remuneraciones o de honorarios realizados a doña Selma Rojas, desde el mes de febrero al mes de mayo de 2022, ambos inclusive. 2.- Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Salud de doña Selma Rojas. 3.- Libro de asistencia correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022. 4.- El contrato de prestación de servicios a honorarios profesionales suscrito entre las partes con fecha 16 de febrero de 2022 y cualquier otro contrato de prestación de servicios o de trabajo celebrado entre las partes del juicio, desde el mes de febrero de 2022 al mes de mayo de 2022, ambos inclusive. 5.- Las liquidaciones de remuneración de la demandante, correspondientes a los meses de febrero a mayo de 2022. TERCERO: No compareció a la audiencia de juicio el demandado ROBINSON GODOY MATAMALA , habiendo sido válidamente notificado. CUARTO: A petición de la parte demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia, en relación con la relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes y los antecedentes del despido. QUINTO: Entre los hechos indicados como tácitamente admitidos, se tiene por cierto que el demandado adeudaba cotizaciones por el periodo trabajado. En consecuencia, existe una infracción previsional proveniente de la deuda que mantiene la empresa demandada con la AFP, AFC e Institución de Salud. SEXTO: Las testigos Romina Ferrada y Melissa Aguilera, quienes prestaron servicios en la Clínica Mirage, en la cual trabajó la demandante, coinciden en que la demandante cumplía horario de 10 a 13 horas y de 15 a 20 horas, firmaba registro de asis
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE, la demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por doña SELMA NAZARETH ROJAS MANOSALVA, en contra de ROBINSON GODOY MATAMALA, ambos ya individualizados y se condena al demandado a las prestaciones siguientes: 1. La suma de $1.185.944, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $548.714, por concepto de remuneración pendiente del mes de marzo. 3. La suma de $104.724, por concepto de remuneración pendiente del mes de abril. 4. La suma de $290.252, por concepto de remuneración pendiente correspondiente a los 18 días trabajados en el mes de marzo. 5. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de la desvinculación, esto desde el 18 de mayo de 2022, hasta la convalidación de despido, en base a una remuneración mensual de $1.185.944. 6. La suma de $148.243, correspondientes al feriado proporcional adeudado. 7. Las cotizaciones previsionales de afp, salud y seguro de cesantía, durante la relación laboral, según liquidación efectuada por las instituciones previsionales correspondientes. II.- Que las sumas deben ser pagadas con reajuste e intereses legales. III.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos de los dispuesto en el artículo 461 del Código Laboral. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-308-2022 RUC: 22- 4-0420845-8 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letra
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: SELMA NAZARETH ROJAS MANOSALVA DEMANDADO: ROBINSON ALBERTO GODOY MATAMALA RIT: M-308-2022 RUC: 22- 4-0420845-8 ________________________________________/ Chillán, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: SE
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