CRISTIAN ANDRES CORTES ORTIZ C/ MIGUEL JOSÉ PARADA ALARCÓN
Rol
O-1067-2025
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Sentencia Arica, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°. 7°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 31, 31, 49, 50, 70 y 288 bis del Código Penal; 1°, 4°, 36, 342, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a MIGUEL JOSÉ PARADA ALARCÓN, cédula de identidad N° 10.909.258-4, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 26 de diciembre de 2024. La pena de multa se tendrá por cumplida por el día que el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Orden de libertad. RUC 2401614406-8 RIT 1067-2025 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: CRMTXTCYXZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-27T15:28:16-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MIGUEL JOSÉ PARADA ALARCÓN, cédula de identidad N° 10.909.258-4, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 26 de diciembre de 2024. La pena de multa se tendrá por cumplida por el día que el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Orden de libertad. RUC 2401614406-8 RIT 1067-2025 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: CRMTXTCYXZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-27T15:28:16-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal INGRID CASTRO MOLLO Defensor MARIA JOSE RUIZ TORO Tipo Audiencia CONTROL DE DETENCIÓN Hora inicio 13:48 Hora termino 13:55 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2401614406-8-992-250327-00-16 - CDET JAC EBS RIT 1067 25 Acta ebs RUC 2401614406-8 RIT 1
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