CALFIAO/ÁLVAREZ
Rol
C-224-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el folio número uno, compareció don Rafael Alejandro Aguirre Droguett, abogado, domiciliado en sector Antiman kilómetro ocho, camino Lanco Panguipulli, actuando en representación convencional de doña Ana Cecilia Calfiao Loncoñanco, domiciliada en sector Antiman kilómetro ocho, camino Lanco Panguipulli, quien vino en interponer demanda de designación de Juez Partidor en contra de doña Jova Nelda Álvarez Erices, dueña de casa, domiciliada en sector Antiman kilómetro ocho, camino Lanco Panguipulli, solicitando en definitiva acceder a lo pedido y fijar audiencia a fin de acordar el nombramiento de Juez Partidor, y a falta de acuerdo proceder el tribunal a su designación. La solicitud se fundó, en síntesis, en que su representada es heredera, en calidad de hija de doña Juana Loncoñanco Calficura, C.N.I N° 5.333.901-8, fallecida en esta comuna el año 2001. La posesión efectiva intestada de la madre de su representada fue inscrita el año 2006 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el N° 12.538, reconociéndose a su representada su calidad de heredera, conjuntamente con los derechos que podrían corresponderle al cónyuge sobreviviente, don Juan De Dios Rodríguez Gómez, C.N.I N° 6.650.196-5, el padrastro de su representada. En el mes de marzo del año 2004, don Juan De Dios Rodríguez Gómez, contrajo nuevas nupcias con doña Jova Nelda Álvarez Erices, C.N.I N° 7.278.813-3, chilena, actualmente viuda, dueña de casa, domiciliada en sector Antiman, km 8, camino Panguipulli a Lanco, de la comuna de Panguipulli. F El día 20 de junio del año 2014, don Juan De Dios Rodríguez Gómez falleció, transmitiendo sus derechos hereditarios a doña Jova Nelda Álvarez Erices, ya individualizada. Los derechos hereditarios que en cuya posesión efectiva se encuentra su representada junto a sucesión de don Juan De Dios Rodríguez Gómez, recaen sobre la hijuela número 1, de 10.40 hectáreas, aproximadamente, correspondiente
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el objeto de la presente acción es la designación de un Juez Partidor, a fin de que éste proceda a la liquidación de la comunidad de bienes que existe entre los litigantes, cuya existencia se acreditó con la copia de Inscripción Especial de Herencia del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, fojas 216 vuelta, número 267, correspondiente al registro de propiedad del año 2005, con la copia de Inscripción Especial de Herencia del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, fojas 643 vuelta, número 684, correspondiente al registro de propiedad del año 2014. Segundo: Que citado los comuneros a la audiencia de estilo, no hubo acuerdo en la designación de un Árbitro Partidor, quedándose a la resolución del tribunal Tercero: Que conforme lo dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicable las normas que regulan el nombramiento de peritos, al no mediar acuerdo entre las partes corresponde la designación al Tribunal. Teniendo presente, además, que de F acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.317 del Código Civil, los comuneros no están obligados a permanecer en la indivisión y que la partición siempre puede pedirse. Con lo relacionado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 646, 414, 415 y 416 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1317 del Código Civil, resuelvo: Se designa a don Francisco Gerardo Muñoz Torres, domiciliado en calle Pérez Rosales N° 560, oficina 605 letra c) de la ciudad de Valdivia, teléfono 985538532, e-mail: fm-torres@hotmail.com, para que en calidad de Árbitro Partidor proceda a la partición y liquidación de la comunidad de bienes que existe entre los litigantes. Notifíquesele para la aceptación legal del cargo. Póngase la designación precedente en conocimiento de las partes y téngase por aceptado el nombramiento si dentro del plazo legal no se deduce oposición, si tuvieran las partes alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Regístrese, notifíquese, entréguese copia y archívese en su oportunidad. Del rol civil NºC-224-2021. Dictó don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Panguipulli, cuatro de Octubre de dos mil veintiuno. F Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-04T08:26:40-0300
Texto Completo (Preview)
Diez 10. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-224-2021 CARATULADO : CALFIAO/ LVAREZÁ Panguipulli, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que en el folio número uno, compareció don Rafael Alejandro Aguirre Droguett, abogado, domiciliado en sector Antiman kilómetro ocho, camino Lanco Panguipulli, actuando en representación convenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica