5º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ YERKO BASTIÁN AGUIRRE MADRID

Rol

O-3545-2023

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 14 de diciembre de 2023 en el contexto de una investigación por venta de pirotecnia a través de internet en la comuna de Cerro Navia, el imputado Yerko Aguirre Madrid coordinó mediante whatsapp, con un funcionario policial autorizado para desempeñarse como agente encubierto, la venta de fuegos artificiales, concurriendo alrededor de las 13.30 horas hasta la intersección de Av. Salvador Gutiérrez con Av. Rolando Petersen, comuna de Cerro Navia, lugar donde fue sorprendido por personal policial portando y manteniendo en su poder, cuatro paquetes de fuegos artificiales tipo torta con 16 tiros cada una, marca Happy NUE 7510099, los que había ofrecido para su venta al agente revelador. En ese mismo contexto, el día 12 de diciembre de 2023, el imputado coordinó con el agente policial, la venta de una torta marca Happy con 16 tiros de fuegos artificiales NUE 7510098, la que le entregó en Avenida San Pablo frente al N° 8281, comuna de Pudahuel, a cambio de $25.000. El imputado no cuenta con autorización para desarrollar esta actividad”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50 y 70 del Código Penal; artículos 2 letra f) y 10 inciso 3 de la ley 17.798; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 7 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a YERKO BASTIÁN AGUIRRE MADRID, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de posesión y venta de fuegos arti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50 y 70 del Código Penal; artículos 2 letra f) y 10 inciso 3 de la ley 17.798; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 7 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a YERKO BASTIÁN AGUIRRE MADRID, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de posesión y venta de fuegos artificiales, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 14 de diciembre de 2023. II.- Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo pernoctar el sentenciado diariamente en su domicilio ubicado en calle 13 de Mayo Nº 6973, comuna de Cerro Navia, entre las Código: LXGXXTQHVFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22.00 de cada día hasta las 06.00 horas del día siguiente, por el término de 541 días, sirviendole de abono el día 15 de diciembre de 2023 por el que permaneció detenido con motivo de esta causa; disponiéndose que el control de su ejecución se realice mediante el si

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Imputado : YERKO BASTIÁN AGUIRRE MADRID, cédula de identidad N° 19.585.498-K, domiciliado en calle 13 de Mayo Nº 6973, comuna de Cerro Navia. Fiscal : Jonathan Coloma Defensor : Ramón Sánchez Delito : posesión y venta de fuegos artificiales. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N

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