TRANSECOM SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-266-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados: 1. Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Brayanna Marcela Cordero Jiménez, Rut 26.450.229-2, al no constar para ello con la autorización previa del juez competente. Habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico. Siendo la norma infringida el Artículo 201 inciso 1° y artículo 174, en relación con el artículo 208 e inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo; y 2. No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Brayanna Marcela Cordero Jiménez, Rut 26.450.229-2, contratado con fecha 22/03/2022, siendo la norma infringida el Artículo 9 incisos 1° y 2° en relación con el inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo. Finalmente, la resolución del fiscalizador resolvió aplicar, por el primer hecho, una multa ascendente a la suma de 56 Unidades Tributarias Mensuales, cuyo monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción equivale a la suma de $3.178.672; y por el segundo, una multa ascendente a la suma de 24 Unidades Tributarias Mensuales, cuyo monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción equivale a la suma de $227.048. Agrega que La multa en comento adolece de graves errores de hecho que la hacen improcedente. En efecto, menciona que la multa parte de supuestos absolutamente errados y que implicarían una extralimitación de las funciones conferidas por la ley a la Dirección del Trabajo, así como una transgresión a los límites que la Constitución Política de la República fija para las actuaciones de la administración y de los Órganos Públicos. Junto con lo anterior, señala que su representada no es empleadora de doña Brayanna Marcela Cordero Jiménez. Si bien existe un vínculo jurídico entre Transecom y la señora Cordero, aquel es únicamente un contrato de prestación de servicios a honorarios. La relación que media entre las partes es una de carácter netamente civil y en ningún caso se ha transf
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece doña Eymy Margarita Cartes Polini, Gerente General, cédula de identidad nacional 16.415.430-0, en representación, de la empresa Transecom SpA., Rol Único Tributario 77.060.309-9, sociedad del giro de actividades de transporte complementarias, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, Comuna de Las Condes, Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Nº3991/22/13, dictada con fecha 14 de julio de 2022, cuya recepción data del domingo 05 de Agosto del año en curso, dictada por el fiscalizador señor Mario Enrique Ovalle Echiburu, en representación de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte, representada por doña doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 427, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto, con expresa condena en costas. Señala que, con fecha 31 de mayo de 2022, el fiscalizador Mario Enrique Ovalle Echiburu, cursó la resolución multa Nº3991/22/11, en la cual señala como hechos constatados: 1. Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Brayanna Marcela Cordero Jiménez, Rut 26.450.229-2, al no constar para ello con la autorización previa del juez competente. Habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico. Siendo la norma infringida el Artículo 201 inciso 1° y artículo 174, en relación con el artículo 208 e inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo; y 2. No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Brayanna Marcela Cordero Jiménez, Rut 26.450.229-2, contratado con fecha 22/03/2022, siendo la norma infringida el Artículo 9 incisos 1° y 2° en relación con el inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo. Finalmente, la resolución del fiscalizador resolvió aplicar, por el primer hecho, una multa ascendente a la suma de 56 Unidades Tributarias Mensuales, cuyo monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción equivale a la suma de $3.178.672; y por el segundo, una multa ascendente a la suma de 24 Unidades Tributarias Mensuales, cuyo monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción equivale a la suma de $227.048. Agrega que La multa en comento adolece de graves errores de hecho que la hacen improcedente. En efecto, menciona que la multa parte de supuestos absolutamente errados y que implicarían una extralimitación de las funciones conferidas por la ley a la Dirección del Trabajo, así como una transgresión a los límites que la Constitución Política de la República fija para las actuaciones de la administración y de los Órganos Públicos. Junto con lo anterior, señala que su representada no es empleadora de doña Brayanna Marcela Cordero Jiménez. Si bien existe un vínculo jurídico entre Transecom y la señora Cordero, aqu
Fallo
se declara: I- Que se ACOGE la reclamación de autos, en cuanto se dejan sin efecto la Resolución de multa Nº3991/22/13 de fecha 14 de julio de 2022, dictada por el fiscalizador señor Mario Enrique Ovalle Echiburu, en representación de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte. II- Que se condena en costas a la demandada por la suma de $ 1.000.000.- Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por la reclamada, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT N°: I-266-2022. RUC : 22- 4-0423450-5 Dictada por PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Eymy Margarita Cartes Polini, Gerente General, cédula de identidad nacional 16.415.430-0, en representación, de la empresa Transecom SpA., Rol Único Tributario 77.060.309-9, sociedad del giro de actividades de transporte complementarias, ambas dom
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