JARA/
Rol
V-144-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO ; PRIMERO; Que con fecha 7 de junio del año 2021, comparece doña MARIA VERÓNICA DEL CARMEN JARA BELLO, viuda, rentista, cédula de identidad N° 5.059.896-9, con plena capacidad de disposición de lo propio, domiciliada en Santiago, Cerro La Pava N° 95, Sector de Chicureo, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y expone : Que tiene la intención de donar, por mera liberalidad e irrevocablemente, de acuerdo al art. 1.386 y siguientes del Código Civil, a cada uno de sus tres hijos, el dominio pleno de una parcela o bien raíz con el propósito de que les sirva de base para la formación de un patrimonio propio : 1) A su hijo Diego Ruiz Tagle Jara, cédula nacional de identidad N° 15.643.539-2, domiciliado en Santiago, calle Escribano Diego Rutal N° 2333, casa B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, tiene la intención de donarle la Parcela número 32, del plano de subdivisión del resto del nuevo loteo subdivisión del predio hijuela cuarta o La Pava de la Hijuela segunda El Castillo, comuna de Colina, Región Metropolitana, que deslinda : Norte, con parcela 31; Noroeste, con parcela 35, camino interior de por medio y parcela 32; Sureste, con parcelas 36 y 35; Suroeste., con parcela 33. La adquirió por adjudicación en la liquidación de la comunidad que tenía con la sociedad Inmobiliaria Cerro La Pava S.A., según consta en escritura pública de fecha 7 de abril de 2010, otorgada en la notaria de Santiago, de don Raúl Iván Perry Pefaur. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 25.827 número 38.913 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año 2010. Rol de avalúo 938-26, comuna de Colina; 2) A su hijo Juan Pablo Ruiz Tagle Jara, cédula de identidad N° 14.167.831-0, domiciliado en X Rancagua, calle Jardín del Campo N° 121, Condominio Adobes de Nogalea, comuna de Machalí, Sexta Región. A su hijo Juan Pablo, tiene la intención de donarle la parcela número 34, del plano de subdivisión del resto del nuevo loteo subdivisión del predio hijuela cuarta o La Pava de la Hijuela segunda El Castillo, comuna de Colina, Región Metropolitana, que deslinda : Noroeste, con parcelas 72, 73 y 74; Sur, con parcelas 71, 72 y 73; Este, con parcelas 33 y 35. La adquirió por adjudicación en la liquidación de la comunidad que tenía con la sociedad Inmobiliaria Cerro La Pava S.A. según consta en escritura pública de fecha 13 de julio de 2010, o to rgada en la notaría de Santiago, de don Raúl Iván Perry Pefaur. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 55.719 número 83.966 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año 2010. Rol de avalúo 938-26, comuna de Colina; y, 3) A su hija Florencia de Jesús Ruiz Tagle Jara, cédula de identidad N° 18.394.625-0, domiciliada en Santiago, calle El Gabino N° 13.300, departamento 21, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. A su hija Florencia de Jesús, tiene la intención de donarle la parcela número 37, del plano de subdivisión del resto del nuev
Fallo
en mérito de lo expuesto, de acuerdo a lo que señalan los arts. 1.386 y siguientes del Código Civil y arts. 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita autorización para donar los lotes individualizados en los numerales 1), 2), y 3), a cada uno de sus 3 hijos antes individualizados.- SEGUNDO : Que con fecha 24 de agosto de 2021, se encuentra agregada información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de doña María Jesús Quezada Boetsch y de don Juan Pablo Casanova Vergara, quiénes afirman conocer a la donante, doña María Verónica del Carmen Jara Bello, desde hace varios años, por lo que les consta que tiene un patrimonio personal sólido y solvente, que adquirió a través de los años por el trabajo que realizaron en conjunto con su cónyuge ya fallecido, y que ella ha incrementado. Consideran, por lo mismo, que la donación que pretende hacer a sus hijos, no le afecta patrimonialmente en nada.- TERCERO : Que en apoyo a su pretensión, y con el objeto de acreditar que la donante posee un patrimonio suficiente, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de los donatarios ; 2) Certificado de matrimonio de la donante ; 3 ) Certificado de defunción de don Juan Pablo Ruiz Tagle Serrano; 4 ) Copia de la inscripción de dominio de la propiedad de los lotes Veinte x, Veintiuno x, Veintidós x, Veintitrés x, Veinticuatro x, Veinticinco x, todos provenientes del plano de fusión y subdivisión del lote x, resultante de la fusió
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FOJ A: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-144-2021 CARATULADO : JARA/ Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO ; PRIMERO; Que con fecha 7 de junio del año 2021, comparece doña MARIA VERÓNICA DEL CARMEN JARA BELLO, viuda, rentista, cédula de identidad N° 5.059.896-9, con plena capacidad de disposición de lo pr
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