MP C/ JENARO ALBERTO CARRILLO LEAL
Rol
O-1375-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 22 de noviembre de 2024, cerca de las 13:30 horas, en la intercepción de Fresia con calle Cienfuegos de la comuna de Arauco, personal de carabineros sorprendió a los imputados SERGIO LUIS ALEJANDRO ASTETE BELLO, JENARO ALBERTO CARRILLO LEAL y JERSON RODRIGO RAMOS RIVERA, en posesión de las siguientes especies 01 generador eléctrico marca SINELEC, modelo SDG 5000 SE, diésel, color rojo y 01 partidor marca KENDE, modelo KD-CB620, color naranjo-negro, las cuales transportaban a bordo de la camioneta marca NISSAN, modelo TERRANO, color ROJO, año 2008, P.P.U. BHGK-99, conociendo estos o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichas especies, toda vez que estas habían sido robadas con fecha 10 de noviembre de 2024, a la víctima don DAVID RODOLFO SALAZAR LEAL”. (Sic). Que conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016, artículo 62 inciso 3°, transcribe solo la parte resolutiva Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 70, 449, 456 BIS A, del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390, y 395 del Código Procesal Penal; y artículo 1, 4, y 38 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que adicionalmente, SE CONDENA a JENARO ALBERTO CARRILLO LEAL, cédula de identidad N° 19.270.937-7, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 01 de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, cometido el día 22 de noviembre del año 2024, en la comuna de Arauco. Código: HWRXXTJHPZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, sin abonos que considerar, imponiéndole las siguientes condiciones: a. Residencia en la comuna de Arauco, la que podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Detención Preventiva de Arauco, en la forma que precisa el respectivo reglamento. Finalmente, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, deber
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Individualización de Audiencia de Preparación de Juicio Oral Fecha Arauco, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Magistrado ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO Fiscal PABLO PETIT-BREUILH MOYANO Defensor público VALENTINA JARA GONZALEZ Defensor privado DANIEL BERATTO FIGUEROA Hora inicio 10:32 horas Hora término 11:05 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Alex Monje Chavarrí
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