MIN PUB AFTA C/ JOHAN ANTONIO GAMBOA CAMPUSANO
Rol
O-12494-2024
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reproducidos en juicio. 2.- Una copia de guía de despacho electrónica con descripción de la especie y avalúo, exhibida a los testigos. 3.- Una fotografía de las especies, exhibida a los testigos. 4.- Una fotografía de un destornillador, una broca y un cuchillo, exhibida a los testigos. SÉPTIMO. Prueba de descargo. Que la defensa no rindió prueba. OCTAVO: Alegaciones de cierre. El Ministerio Público expresó –en síntesis- que con la prueba que rindió, y detalló, se logró superar el estándar de convicción para emitir un veredicto de condena por el hecho requerido. La defensa –en lo medular- solicitó la absolución del imputado, ya que considera que no se configuran los elementos suficientes para su condena por ninguno de los delitos imputados. En relación con el hurto, si bien se exhibieron videos de seguridad en los que aparentemente tres sujetos actúan coordinadamente para llenar una bolsa con mercadería, la participación de su representado en la consumación del delito no se encuentra debidamente acreditada. El guardia de seguridad sostiene que su representado tenía la misión de abandonar la tienda con las especies sustraídas. Sin embargo, del análisis de los registros audiovisuales no se aprecia con claridad que se llevara la bolsa matutera al salir de la tienda. No existe evidencia de dicha bolsa en juicio ni fue entregada a los funcionarios públicos. Por lo que plantea dos hipótesis: a) Su representado fue detenido dentro de la tienda y despojado de la bolsa antes de intentar salir o b) La bolsa estaba en posesión de otra persona que finalmente se dio a la fuga. Indicó que, dado que este elemento es esencial para determinar que su representado efectivamente hizo abandono de la tienda con las especies, considera que no se configura la consumación del delito de hurto. En consecuencia, y en el mejor de los casos para la fiscalía, solo podría considerarse un grado de tentativa, lo que amerita la absolución. Además, en los videos se observa que su represe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que, ante este juzgado de garantía se tramitó la causa RIT 12.494-2024, RUC Nº 2401563184-4, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado contra Johan Antonio Gamboa Campusano, cédula nacional de identidad N° 18.687.548-6, chileno, domiciliado en Avenida Prat 214, oficina 404, Antofagasta; representada en juicio por la defensora penal público licitado María Zuleta Alamos. SEGUNDO. Requerimiento. Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra el imputado Gamboa Campusano en base al siguiente hecho: “El día 17 de diciembre de 2024, en horas de la mañana, al interior de la tienda La Polar ubicada en calle Baquedano 247 de esta ciudad, el imputado en compañía de otras personas sustrajo diversas prendas entre ellas prendas de vestir de propiedad de dicha tienda sin pagar el valor comercial los guardias se le acercaron sorprendiendo a los imputado procediendo Johan Gamboa a amenazar en forma seria y verosímil a la víctima el guardia AASO diciéndole “ahí tenis tus wevadas ctm sino queris que te mate”, extrayendo un destornillador con el cual amenazo de muerte a la víctima siendo recudido por guardias entregándolo a carabineros recuperando las especies avaluadas en la suma de 799.585 pesos motivo por el cual procedió a su detención incautándole además un cuchillo.” Sosteniendo el Ministerio Público que el hecho indicado constituye un delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y un delito de hurto simple frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal; atribuyendo participación como autor e indicando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; por lo que requirió una pena de doscientos cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias legales, por el delito de amenazas y la pena de doscientos cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias legales, multa de ocho UTM, por el delito de hurto simple. Además del pago de las costas de la causa. TERCERO. Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocían responsabilidad, asistido por su abogado respondió de forma negativa. CUARTO. Audiencia de juicio. Que con fecha 20 de marzo de 2025, se realizó Código: MBDTXTNJXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el juicio oral simplificado con la presencia de la fiscal, el imputado, defensor y dos testigos de cargo. QUINTO. Alegaciones de inicio. Que en audiencia de juicio se recibió los alegatos de apertura. El Ministerio Público –en síntesis- expresó que con la prueba que rendirá acreditará el ilícito y participación atribuida en el requerimiento al imputado, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. La defensa –en lo medular- expresó que solicitará la absolución por falta de gravedad y seriedad
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a Johan Antonio Gamboa Campusano, cédula nacional de identidad N° 18.687.548-6, ya individualizado, a sufrir la pena de doscientos cincuenta (250) días de presidio menor en su grado mínimo más accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en contra de la víctima Ángelo Santander Miranda, por hechos ocurridos el día 17 de diciembre de 2024, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. Código: MBDTXTNJXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se condena a Johan Antonio Gamboa Campusano, cédula nacional de identidad N° 18.687.548-6, ya individualizado, a sufrir la pena de doscientos cincuenta (250) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de ocho (8) UTM, más accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, por hechos ocurridos el día 17 de diciembre de 2024, en el territorio jurisdiccional de este tribunal III.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos objetivos de la Ley 18.216, el cumplimiento de las penas será efectivo, sirviendo de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en est
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que, ante este juzgado de garantía se tramitó la causa RIT 12.494-2024, RUC Nº 2401563184-4, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado contra Johan Antonio Gamboa Campusano, cédula nacional de identidad N° 18.687.548-6, chileno, domiciliado en Avenida Prat 214, ofic
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