ORELLANA/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD
Rol
O-617-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la causal invocada se originan por el cambio de las condiciones epidemiológicas en la Región de La Araucanía, principalmente por la alta cobertura del Plan de Inmunizaciones, lo que conlleva una disminución de las cifras de contagios de Covid-19 en la región en el último periodo; por tal motivo se determina que sea menor el número de trabajadores necesarios para desarrollar la estrategia en la que usted se desempeña y se hace necesaria la disminución de trabajadores contratados. Por concepto de indemnización legal, esta se pagará como indemnización sustitutiva del aviso previo de 30 días. Informó además que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día a excepción de las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de Abril, las cuales serán pagadas según los plazos legales. El pago y emisión de su finiquito; incluidas las vacaciones proporcionales, será coordinado y gestionado por la Unidad de Personal con el nivel central del Ministerio de Salud, atendido el carácter de servicio centralizado de esta institución. Se deja constancia que para el pago de su finiquito este será de forma presencial en Notaria ante un ministro de fe. En el presente finiquito podrá dejar una reserva de derecho en caso de estar en desacuerdo con los montos cancelados. Saluda atentamente a usted.” En relación al despido injustificado sufrido. Es importante señalar que su contrato de trabajo era por obra o faena, y que a la fecha de su desvinculación, su régimen laboral estaba supeditado al término de la estrategia de trazabilidad sanitarias en la Región, por Alerta Sanitaria por COVID-19. Al respecto es imposible pasar por alto, que con fecha 28 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 31 del Ministerio de Salud, que PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N° 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE
Fundamentos
motivos que se atribuyen al término de su relación laboral, refieren a un despido injustificado. En donde, como se detallará, se aplicó malamente el artículo 161 del Código del Trabajo. Ya que la realidad constatable, es que se efectuó un despido invocando la causal establecida en el artículo 159 N° 5, y justamente aquello se refrenda con el Finiquito firmado por la actora, en presencia del Ministro de Fe. Cabe indicar que la forma natural de culminación de su vínculo contractual, es justamente la finalización de la obra o faena encomendada, la que por lo demás dio origen a la contratación o a la prórroga de la misma. Sus labores al momento de su desvinculación referían a labores de apoyo al proceso de toma de muestras por estrategia de Búsqueda Activa de Casos BAC, desempeñando estas funciones en la comuna de Temuco y sus alrededores, funciones y actividades que aún realizan sus ex compañeros de trabajo hasta el día de la presentación de esta demanda, ya que la búsqueda activa de casos BAC se realizará hasta el día 30 de septiembre de 2022, según indica el decreto N°4 del Ministerio de Salud. En este contexto su ex empleador mediante carta de -aviso- de término de contrato de trabajo, puso término a su contrato, invocando la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no obstante solapadamente, como ya se dijo, se ocultaba la verdadera causal del despido, la cual es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Indicando en la carta de aviso lo siguiente: “Por medio del presente, comunico a usted que su contrato pactado con la Subsecretaria de Salud Pública RUT 61.601.000-K, finalizará el día 30 de Abril de 2022, de acuerdo a la causal establecida en el ARTÍCULO 161, del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa", haciéndose necesaria la separación y/o término del contrato de trabajo, como consecuencia de la reestructuración y racionalización de los recursos respecto de la estrategia de Trazabilidad epidemiológica. Los hechos que fundamentan la causal invocada se originan por el cambio de las condiciones epidemiológicas en la Región de La Araucanía, principalmente por la alta cobertura del Plan de Inmunizaciones, lo que conlleva una disminución de las cifras de contagios de Covid-19 en la región en el último periodo; por tal motivo se determina que sea menor el número de trabajadores necesarios para desarrollar la estrategia en la que usted se desempeña y se hace necesaria la disminución de trabajadores contratados. Por concepto de indemnización legal, esta se pagará como indemnización sustitutiva del aviso previo de 30 días. Informó además que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día a excepción de las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de Abril, las cuales serán pagadas según los plazos legales. El pago y emisión de su finiquito; incluidas las vacaciones proporcionales, será coordinado y gestionado por la Unidad de Personal
Fallo
por tanto la toma de muestras de hisopados se realizaría hasta el día 30 de septiembre del año 2022, debido a que en esa fecha culmina la alerta sanitaria en nuestro país. Son circunstancias que sin dudas son incongruentes con estos supuestos argumentos esgrimidos en la carta de despido, y que a claras luces, no corresponde a la realidad de lo vivenciado. Con fecha 11 de julio del año 2022, reclamó todas estas vulneraciones e irregularidades ante la Inspección del Trabajo; quienes sin analizar el fondo del asunto debatido indicaron que no es posible ingresar su solicitud de reclamo web por cuanto su ex empleador es un Servicio Público. Desde ya señala que su ex empleador deberá justificar y demostrar el término de la obra o faena para la que fue contratada, vale decir, la culminación por una parte de la alerta sanitaria y por otro del proceso de testeo, trazabilidad y toma de muestras BAC, con documentación u otros antecedentes, que demuestren la finalización de la obra o faena encomendada en su contrato de trabajo, de lo contrario, como ya se señaló, el despido es absolutamente injustificado. Deberá acreditar también, los elementos de ajenidad u objetividad, con elementos legales, infralegales o instructivos que se exigen para aplicar la causal que con tanta ligereza ha utilizado. Su ex empleador tiene la obligación de acreditar además, las formalidades exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, como la exigencia legal de haber enviado copia de la carta del
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Temuco, siete de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-617-2022 comparece doña JOHANNA ELIZABETH ORELLANA VILLA, cédula nacional de identidad número 17.583.178-9, chilena, fonoaudióloga y deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnización por lucro cesante, en procedimiento de aplicación general,
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