Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ PAZ ANTONIA IGNACIA ARRIAGADA AGUILAR

Rol

O-202-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de la imputada, la cual señala lo siguiente: “El día 02 de mayo de 2022, a las 21:30 horas aproximadamente, en Ruta 126, KM. 53,900 de Trehuaco, los imputados RICARDO ANTONIO LANDEROS RODRÍGUEZ y PAZ ANTONIA IGNACIA ARRIAGADA AGUILAR previamente concertados y provistos de instrumentos destinados a cometer el delito de robo, a saber, 01 llave tipo chicharra con un lado hexagonal, 01 llave N°12 y 01 llave N°11, las cuales utilizaron para apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 04 placas metálicas tipo delineadores direccionales de propiedad fiscal, las cuales desprendieron de su base, avaluados en la suma de $280.000.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, según el artículo 7 del Código punitivo, correspondiéndole a la acusado una participación en calidad de AUTORA, de Código: EBGTXTZKFYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código citado, por haber intervenido de manera inmediata y directa. Agrega el ente persecutor que concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Por todo lo anterior, solicita el ministerio público se imponga a la acusada, la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 443 inciso final en relación al 442, ambos del Código Penal, más las penas accesorias legales, como autora del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, más las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: señaló el Ministerio Público, en su alegato de apertura

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña Karina Luna Angulo y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 202 – 2024 , seguida por el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, en contra de doña PAZ ANTONIA IGNACIA ARRIAGADA AGUILAR, Cedula Nacional de Identidad N° 20.886.590-0, nacida en Quirihue el 30 de agosto de 2001, 23 años, soltera, técnico mecánico automotriz, domiciliada en sector Taucú sin número Cobquecura, representado por la abogada Defensora Penal Particular doña Marcela Larraín Novoa, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Eduardo Planck Muñoz, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de la imputada, la cual señala lo siguiente: “El día 02 de mayo de 2022, a las 21:30 horas aproximadamente, en Ruta 126, KM. 53,900 de Trehuaco, los imputados RICARDO ANTONIO LANDEROS RODRÍGUEZ y PAZ ANTONIA IGNACIA ARRIAGADA AGUILAR previamente concertados y provistos de instrumentos destinados a cometer el delito de robo, a saber, 01 llave tipo chicharra con un lado hexagonal, 01 llave N°12 y 01 llave N°11, las cuales utilizaron para apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 04 placas metálicas tipo delineadores direccionales de propiedad fiscal, las cuales desprendieron de su base, avaluados en la suma de $280.000.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, según el artículo 7 del Código punitivo, correspondiéndole a la acusado una participación en calidad de AUTORA, de Código: EBGTXTZKFYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código citado, por haber intervenido de manera inmediata y directa. Agrega el ente persecutor que concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Por todo lo anterior, solicita el ministerio público se imponga a la acusada, la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 443 inciso final en relación al 442, ambos del Código Penal, más las penas accesorias legales, como autora del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, más las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: señaló el Minis

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a PAZ ANTONIA IGNACIA ARRIAGADA AGUILAR, ya individualizada, de la acusación formulada en su contra y que la suponía autora del delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, remítase los antecedentes al Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Devuélvase la prueba material y documental a los intervinientes que la hubieren aportado. Regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial. Archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Juan Pablo Lagos Ortega. R.U.C. 2200423309-7 R.I.T. 202 – 2024 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLÁN, INTEGRADA POR EL JUEZ TITULAR DON RAÚL ROMERO SAÉZ QUIEN PRESIDIÓ LA AUDIENCIA, LA JUEZA SUPLENTE DOÑA KARINA LUNA ANGULO Y EL JUEZ TITULAR DON JUAN PABLO LAGOS ORTEGA. Código: EBGTXTZKFYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-27T13:55:59-0300

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña Karina Luna Angulo y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia d

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