Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

DANIEL ESTEBAN VENEGAS ALARCÓN C/ LUIS MANUEL MELITA SAN MARTÍN

Rol

O-1431-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA – SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. “La presente acta constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución, se encuentran íntegramente en el registro de audio”. FECHA LEBU, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco RUC 2400002063-6 RIT 1431 - 2024 MAGISTRADA (S) VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA FISCAL PABLO ACEVEDO CIFUENTES. DEFENSOR JOSÉ MIGUEL VENEGAS RIFFO. HORA DE INICIO 10:36 horas HORA DE TERMINO 10:46 horas REGISTRO DE AUDIO 2400002063-6-193 del 250327-00 ACTA Y AUDIO Jonathan Bernal F. DELITO Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad IMPUTADO PRESENTE LUIS MANUEL MELITA SAN MARTÍN, cédula de identidad N° 0015743169-2, domiciliado en los Copihues N° 11, Tres Pinos, comuna de los Álamos. Apercibimiento artículo 26 del C.P.P. Sí. Constancia: Se deja constancia que se realiza la audiencia a través de modalidad de video conferencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 bis del C.O.T. I.- OFRECE PENA – ADMITE RESPONSABILIDAD - SENTENCIA: Magistrada Da cuenta del motivo de la presente audiencia. Da lectura al requerimiento simplificado presentado por el Fiscal. Fiscal En caso de admisión de responsabilidad se reconocería circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal, se ofrecería la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 U.T.M, suspensión de licencia de conducir por el termino de 2 años, accesoria legal, sin costas de la causa. Defensor Solicita se le hagan las consultas de rigor a su representado. Magistrada Realiza las consultas de rigor al imputado. Imputado Admite responsabilidad. Hace presente que su licencia de conducir se encuentra extraviada. Defensa Expone argumentos que constan en registro de audio. Fiscal Estará a lo que resuelva el tribunal. II.- DICTA SENTENCIA - PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: E

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: NXJTXTKXPZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 11 N° 6 y 9, 14, 15, 25, 30, y 70 del Código Penal; artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 49, 297, 340, 342, 343, 388, 389 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 8 de la Ley 18.216, se DECLARA: I.- Que se CONDENA a don LUIS MANUEL MELITA SAN MARTIN, cédula de identidad N° 15.743.169-2, ya individualizado, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 29 de diciembre de 2023 en la comuna de los Álamos, a la pena de SESENTA Y UN DÍA (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1 U.T.M, LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, Y LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que se sustituye la pena corporal impuesta precedentemente por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando el sentenciado sujeto al control del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, por el término de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. Para estos efectos, el encartado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a las dependencias del Centro de Reinserción Social de Cañete para iniciar la pena sustitutiva impuesta. III.

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ACTA DE AUDIENCIA – SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. “La presente acta constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución, se encuentran íntegramente en el registro de audio”. FECHA LEBU, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco R

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