BAYONA/INVERSIONES CAPITAL SPA.
Rol
M-12-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- Fue contratada con fecha 27 de Agosto de 2021 por la empresa INVERSIONES CAPITAL SPA., para realizar labores de administrativa en dependencias de su empleador ubicadas en Eleuterio Ramírez N° 650, oficina 205, comuna de Osorno. Las funciones desempeñadas eran las de SERVICIO DE ENVÍO DOCUMENTOS Y ENCOMIENDAS PARA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, lo anterior por Licitación Publica ID N°2308-56-LE21 y en general todas aquellas que guardaran relación con la naturaleza de los servicios. Así las cosas en base a lo expuesto nos encontramos en presencia de régimen de subcontratación entre ambas demandadas. 2.- JORNADA LABORAL: Esta era de 32 horas semanales y se encontraba distribuida de lunes a Viernes de 11:00 a 18:00 hrs. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a la remuneración, ésta estaba compuesta por un sueldo base mensual ascendente a $326.000 (trescientos veintiséis mil pesos) y gratificación legal por la suma de $81.500.- (ochenta y un mil quinientos pesos). Por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $407.500.- (cuatrocientos siete mil quinientos pesos).- 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración del contrato de trabajo, se hace presente que según contrato de trabajo de fecha 27 de Agosto de 2021, se estableció una duración hasta el 27 de Octubre de 2021, no obstante después de esa fecha continuó prestando servicios para su ex empleador, por tanto debe entenderse como de duración indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- El día viernes 29 de Octubre de 2021 a eso de las 15:00 hrs. aproximadamente, encontrándose en desempeño de sus funciones, don Eduardo Loaiza, jefe directo y gerente de la empresa, de manera sorpresiva, procede a despedirla verbalmente. Así las cosas ante lo sorpresivo e injusto de dicha comunicación y al exigirle explicaciones por dicha decisión, este se limita a señalarle que no hay más dinero para su sueldo y que ese es su último día de trabajo, reiter
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña MERLY YOMARA BAYONA ORTIZ, administrativa, con domicilio en calle Eduviges N° 856, comuna y ciudad de Osorno, interpone demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones labores en contra de su ex empleador INVERSIONES CAPITAL SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don IGNACIO ANDRES ZUMELZU ESPINOZA, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud de lo expuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; con domicilio en Eleuterio Ramírez N° 650, oficina 205, comuna de Osorno y/o Avenida Manquehue Sur 520, oficina 205, Las Condes, Región Metropolitana; y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde señor EMETERIO CARRILLO TORRES, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Mackenna Nº 85 a fin de que se declare, junto con declarar la existencia de la relación laboral, que el despido del que fue objeto es nulo, incausado y, en su mérito se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señala, todo ello en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratada con fecha 27 de Agosto de 2021 por la empresa INVERSIONES CAPITAL SPA., para realizar labores de administrativa en dependencias de su empleador ubicadas en Eleuterio Ramírez N° 650, oficina 205, comuna de Osorno. Las funciones desempeñadas eran las de SERVICIO DE ENVÍO DOCUMENTOS Y ENCOMIENDAS PARA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, lo anterior por Licitación Publica ID N°2308-56-LE21 y en general todas aquellas que guardaran relación con la naturaleza de los servicios. Así las cosas en base a lo expuesto nos encontramos en presencia de régimen de subcontratación entre ambas demandadas. 2.- JORNADA LABORAL: Esta era de 32 horas semanales y se encontraba distribuida de lunes a Viernes de 11:00 a 18:00 hrs. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a la remuneración, ésta estaba compuesta por un sueldo base mensual ascendente a $326.000 (trescientos veintiséis mil pesos) y gratificación legal por la suma de $81.500.- (ochenta y un mil quinientos pesos).
Fallo
Por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $407.500.- (cuatrocientos siete mil quinientos pesos).- 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración del contrato de trabajo, se hace presente que según contrato de trabajo de fecha 27 de Agosto de 2021, se estableció una duración hasta el 27 de Octubre de 2021, no obstante después de esa fecha continuó prestando servicios para su ex empleador, por tanto debe entenderse como de duración indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- El día viernes 29 de Octubre de 2021 a eso de las 15:00 hrs. aproximadamente, encontrándose en desempeño de sus funciones, don Eduardo Loaiza, jefe directo y gerente de la empresa, de manera sorpresiva, procede a despedirla verbalmente. Así las cosas ante lo sorpresivo e injusto de dicha comunicación y al exigirle explicaciones por dicha decisión, este se limita a señalarle que no hay más dinero para su sueldo y que ese es su último día de trabajo, reiterándole que se encontraba despedida. 2.- Por lo indicado, el despido se produjo verbalmente sin dar cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el despido es desde luego carente de causal legal. 3.- Ante la Inspección del Trabajo, su ex empleador no acreditó el cumplimiento de las formalidades legales, pues nunca le informó por escrito su despido. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. 1.- Así las cosas, luego de infructuosos intentos po
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Osorno, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña MERLY YOMARA BAYONA ORTIZ, administrativa, con domicilio en calle Eduviges N° 856, comuna y ciudad de Osorno, interpone demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones labores en contra de su ex empleador INVERSIONES CAPITAL SPA., perso
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