MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO ANDRÉS BASTÍAS MEDINA
Rol
O-2748-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 12 de agosto del año 2024, a las 11:00 horas aproximadamente, los imputados GIGLIO ALDO CANESSA ZAMORA y FRANCISCO ANDRÉS BASTÍAS MEDINA, previamente concertados, se dirigieron a bordo del automóvil patente GBFB.93, hasta calle Perú esquina con calle Las Rosas, lugar donde se encontraba estacionado un camión repartidor de la Empresa Soprole, que corresponde a la patente SDSW.46, el que se encontraba cerrado, pero sin su seguro, el cual intentan abrir, logrando su cometido, para una vez el imputado GIGLIO CANESSA ZAMORA ser descubierto y sorprendido por uno de los dependientes de la empresa Soprole, la víctima don Jorge Raúl Caro Zamora, quien lo increpa, para posteriormente el imputado huir del lugar y abordar el vehículo en el cual había llegado, que corresponde al PPU GBFB.93 que era conducido por el coimputado FRANCISCO ANDRÉS BASTÍAS MEDINA, huyendo del de forma rauda y siendo en primera instancia intentado fiscalizar por funcionarios de Carabineros, particularmente por don Óscar Daniel Silva Sánchez, Sargento Segundo de Carabineros, haciendo el conductor del vehículo, FRANCISCO BASTÍAS MEDINA, caso omiso de la señalética de Carabineros de detención del vehículo, intentando atropellar a este funcionario policial sin lograr su cometido, toda vez que el Sargento Silva Sánchez logra desplazarse hacia un costado de la arteria por el cual el auto pasaba a gran velocidad, para posteriormente dar aviso y en hacer el respectivo encargo del vehículo en el cual Código: SMXXXTNNMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ambos huían, siendo detenidos en momentos más tarde en el lugar y reconocidos por las víctimas como los autores de los delitos ya indicados. Acto seguido se procede a dictar sentencia absolutoria. Que no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Regístrese y arch
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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO SENTECIA ABSOLUTORIA Fecha Quilpué., veintisiete de marzo de dos mil veinticinco Magistrado MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA Fiscal GLORIA VALLEJOS MONTIEL Defensor JACQUELINE YANETT ASTORGA PEÑAILILLO Hora inicio 10:47AM Hora termino 10:51AM Sala Sala 1, 2° Piso. Tribunal Juzgado de Garantía de Quilpué Acta rgd RUC 2400946538-K RIT 2748 - 2024 Actuaciones efectua
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