MP C/ JAVIER IGNACIO TRONCOSO PAVEZ
Rol
O-7-2025
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: “Con fecha 4 de noviembre de 2023 la acusada Nathalie Constanza Saavedra Cisternas ingresó al centro de cumplimiento penitenciario de la Comuna de Los Andes a visitar al interno Javier Troncoso Pavez quien se encontraba recluido en dicho lugar. Una vez en visita, la acusada saca desde su cuerpo un contenedor el cual entrega al acusado. Lo anterior fue avistado por funcionarios de Gendarmería quienes controlan al interno encontrando que el contenedor que le había sido entregado contenía 2 bolsas contenedoras de 3.38 gramos de ketamina; 1 bolsa con 3.47 gramos de cocaína; 3 bolsas con 34.34 gramos de cannabis; 2 bolsas con 13.59 gramos de cocaína base y 1 envoltorio con 3.95 gramos de resina de cannabis además de dinero. (SIC)” A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, bajo las hipótesis que implican “importar, transportar, poseer, portar y guardar consigo tales sustancias”, y en el cual habría correspondido al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: STKPXTFWHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indicó que perjudica al acusado la agravante contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, por lo que solicitó fuera condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de los instrumentos y efectos del delito, costas de la causa. Además, que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970. Segundo: Alegaciones del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura, el fiscal promet
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha diecisiete de marzo presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces don Carlos Muñoz Iturriaga, en calidad de juez presidente de sala, doña Alessandra Tubino Tassara, como redactora, y doña María Fernanda Cornejo Sandoval en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa 2310056907-8, Rol Interno del Tribunal 7-2025 seguido en contra del acusado Javier Ignacio Troncoso Pavez, cédula de identidad N°19.991.711-0, sin apodos, nacido en Puente Alto el 18 de junio de 1998, 26 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Block Cachapoal N°1080, departamento N°24, Población Ríos de Chile, Quillota. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Ricardo Reinoso Varas, mientras que la Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Ana-Karem González Casanova. Primero: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los hechos siguientes: “Con fecha 4 de noviembre de 2023 la acusada Nathalie Constanza Saavedra Cisternas ingresó al centro de cumplimiento penitenciario de la Comuna de Los Andes a visitar al interno Javier Troncoso Pavez quien se encontraba recluido en dicho lugar. Una vez en visita, la acusada saca desde su cuerpo un contenedor el cual entrega al acusado. Lo anterior fue avistado por funcionarios de Gendarmería quienes controlan al interno encontrando que el contenedor que le había sido entregado contenía 2 bolsas contenedoras de 3.38 gramos de ketamina; 1 bolsa con 3.47 gramos de cocaína; 3 bolsas con 34.34 gramos de cannabis; 2 bolsas con 13.59 gramos de cocaína base y 1 envoltorio con 3.95 gramos de resina de cannabis además de dinero. (SIC)” A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, bajo las hipótesis que implican “importar, transportar, poseer, portar y guardar consigo tales sustancias”, y en el cual habría correspondido al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: STKPXTFWHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indicó que perjudica al acusado la agravante contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, por lo que solicitó fuera condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de los instrumentos y efectos del delito, costas de la causa. Además, que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970. Segu
Fallo
fallo importante de relevar es el Rol N°929-2019 de la Corte de Valparaíso, referente a un fallo de este tribunal, que es el RIT 13-2019, donde se aplicó a Garay Lobos y a otra persona más, la agravante del artículo 19, letra h), respecto de un tráfico al interior del Centro Cumplimiento Penitenciario de los Andes, y en aquel fallo de la Corte de Valparaíso, recurriéndose por parte de la Defensa Penal Pública, se indica que no existe aquella infracción al artículo 63 del Código Penal, respecto de la condena de los internos que trafican al interior de las cárceles. Tercero: Alegaciones de la Defensa. En su apertura, la Defensa adelantó que no cuestionaría los hechos, ni la participación de su representado, centrando la controversia en la concurrencia de la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, dado que, a la época de ocurrencia de los hechos, su defendido estaba en calidad de imputado en el recinto penal. Estima improcedente la regla especial de determinación de pena invocada por el persecutor, pues se aplica solo a quienes ingresan droga al centro de reclusión, no a quienes se encuentran allí privados de libertad, siendo éste su domicilio. Código: STKPXTFWHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Su representado no ingresa nada a la cárcel, por lo que tal circunstancia debe ser desestimada. En su clausura y siendo consecuente con sus planteamientos iniciales, el debate en estrados se ha limita
Texto Completo (Preview)
Los Andes, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha diecisiete de marzo presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces don Carlos Muñoz Iturriaga, en calidad de juez presidente de sala, doña Alessandra Tubino Tassara, como redactora, y doña María Fernanda Cornejo Sandoval en calidad de t
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