MP C/ KRISHNA ESTEFANÍA CALFUNAO CATALDO
Rol
O-9950-2023
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y 38 siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a WLADIMIR ANDRÉS GALINDO GAVILÁN, RUN N° 0021270111-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado en perjuicio de Carlos Andrés Asencio Caileo, cometido en Puerto Montt el día 22 de diciembre de 2023 a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da POR CUMPLIDA con el día de detención que le ha afectado en la presente causa, correspondiente a los días 23 de diciembre de 2023. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el mismo término de la pena impuesta y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la OMISIÓN de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo qu
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Sentencia: Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 456 bis A del Có
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