SERVICIO TRASPORTE URBANO S.A. C/ CLAUDIO ELOY RAMÍREZ CÓRDOVA
Rol
O-2684-2023
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de abril de 2023, cerca de las 05:45 horas, el requerido CLAUDIO ELOY RAMIREZ CÓRDOVA conducía en estado de ebriedad el bus de transporte público placa patente PG.TV-27, estando aun en sus funciones y al terminar el recorrido, el requerido llegó hasta el terminal del recorrido para estacionar el vehículo que conducía, momento en el cual perdió el control del bus y chocó al bus que lo antecedía, por este choque se vieron afectado otros 4 buses. Al ser fiscalizado por funcionarios policiales estos advirtieron que el imputado conducía con 1.38 gramos de alcohol por litro de sangre según examen respiratorio. SE DECLARA: I.- Que se condena a CLAUDIO ELOY RAMIREZ CORDOVA, ya individualizado, a LA PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 1/3 DE UTM, Y DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, en grado consumado, hechos perpetrados el día 20 de abril de 2023, en la comuna de Huechuraba. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR EL PLAZO DE UN AÑO. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá a la condenada al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin otros abonos. III.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida con el día que estuvo privado de libertad por esa causa, a saber 20 de abril de 2023. IV.- Que se exime al s
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CLAUDIO ELOY RAMIREZ CORDOVA, ya individualizado, a LA PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 1/3 DE UTM, Y DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, en grado consumado, hechos perpetrados el día 20 de abril de 2023, en la comuna de Huechuraba. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR EL PLAZO DE UN AÑO. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá a la condenada al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin otros abonos. III.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida con el día que estuvo privado de libertad por esa causa, a saber 20 de abril de 2023. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitas por el Ministerio Público. Dese cumplimiento oportunamen
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, 26 de marzo de 2025 TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Mónica Patricia Bellalta Queraltó RUC: 2300433555-4 RIT: 2684-2023 IMPUTADO: CLAUDIO ELOY RAMÍREZ CÓRDOVA C.I. 16.798.376-6 FECHA DE NAC. 22-01-1988 DIRECCIÓN Calle DIEGO BARROS ARANA Nº 1115 COMUNA: Huechuraba DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD
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