Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes

MMPP C/ VITALICIO ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ

Rol

O-2-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE ARMAS (ART. 10)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 11 de enero de 2024, en horas de la tarde ingresaba al país procedente de Argentina el acusado VITALICIO ANTONIO MARTINEZ MÜÑOZ, conduciendo su camión PPU JTGS-42 y semirremolque KDGJ49, por el Complejo Fronterizo Los Libertadores. Momentos en los que al proceder a la fiscalización Código: CKXXXTESMHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del camión personal del Servicio de Aduanas, se percata de la existencia de unos bultos en el sector de la rampla que contiene un estanque Cisterna, por lo que se procede al escaneo del mismo, percatándose de que en la apertura de este espacio, el que se encuentra cubierto con una tapa metálica y apernado a la estructura de la rampa, detectándose en su interior tres bultos, en cuyo interior, se encuentran las siguientes especies que fueron incautadas: -17 cartones de cigarrillo, marca Malboro -12 botellas de medicamento veterinario marca Pharmatick; Una pistola marca Bersa modelo BP 9 CC, sin número de serie -02 cargadores con su llave sin munición -Un arma tipo pistola marca Bersa, modelo BP 9 CC, sin número de serie, y su respectivo cargador y llave -Un arma tipo pistola número de serie F56121, marca Bersa modelo BP 380 CC, y su respectivo cargador -Una pistola marca Bersa modelo Thunder 40, número de serie 549773, con tres cargadores (dos cargadores color negro, y un cargador color grafito) -Un arma tipo pistola marca Glock modelo p80, sin número de serie con dos cargadores, un cepillo de limpieza -Un arma tipo pistola marca Glock modelo p80 sin número de serie, con dos cargadores, un cepillo de limpieza sin número de serie. -$5.500 en pesos argentinos -$1.215.000 en dinero de circulación nacional 2 teléfonos celulares. Las especies ingresadas al País tuvieron un valor aduanero de 6.657.721 dejándose de percibir impuestos por 2.240.332. Código: CKXXXTESMHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Los días 10, 11, 14 y 17 de marzo de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces don Carlos Muñoz Iturriaga, quien la presidió, doña Alessandra Tubino Tassara y doña María Fernanda Cornejo Sandoval, se llevó a efecto el juicio oral RIT N° 2-2025, seguido en contra de VITALICIO ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ, Cédula de identidad N° 13.783.502-9, domiciliado en villa Conavicoop, calle Correa 01025, Curicó, 44 años, conductor camiones, casado. Su defensa estuvo a cargo de los abogados defensores penales privados LUIS OLIVOS ZERENÉ y DAVID GREZ GUTIÉRREZ. La acusación también se erigió en contra de JOSEPH EFRAÍN GUTIÉRREZ PALOMINO, cédula de identidad N° 27.482.331-3, domiciliado en Placer 1156 Franklin, Santiago, peruano, realiza servicio técnico en el persa Bio Bio, 24 años, cuya defensa estuvo a cargo del abogado defensor penal privado VLADIMIR DLOÜHY INOSTROZA. Fue parte acusadora fiscal del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don RICARDO REINOSO VARAS, compareciendo en calidad de víctima, el Servicio Nacional de Aduanas, representado por la abogada CLAUDIA GARIBALDI DELUCCHI. SEGUNDO: PRETENSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. HECHOS. El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “Con fecha 11 de enero de 2024, en horas de la tarde ingresaba al país procedente de Argentina el acusado VITALICIO ANTONIO MARTINEZ MÜÑOZ, conduciendo su camión PPU JTGS-42 y semirremolque KDGJ49, por el Complejo Fronterizo Los Libertadores. Momentos en los que al proceder a la fiscalización Código: CKXXXTESMHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del camión personal del Servicio de Aduanas, se percata de la existencia de unos bultos en el sector de la rampla que contiene un estanque Cisterna, por lo que se procede al escaneo del mismo, percatándose de que en la apertura de este espacio, el que se encuentra cubierto con una tapa metálica y apernado a la estructura de la rampa, detectándose en su interior tres bultos, en cuyo interior, se encuentran las siguientes especies que fueron incautadas: -17 cartones de cigarrillo, marca Malboro -12 botellas de medicamento veterinario marca Pharmatick; Una pistola marca Bersa modelo BP 9 CC, sin número de serie -02 cargadores con su llave sin munición -Un arma tipo pistola marca Bersa, modelo BP 9 CC, sin número de serie, y su respectivo cargador y llave -Un arma tipo pistola número de serie F56121, marca Bersa modelo BP 380 CC, y su respectivo cargador -Una pistola marca Bersa modelo Thunder 40, número de serie 549773, con tres cargadores (dos cargadores color negro, y un cargador color grafito) -Un arma tipo pistola marca Glock modelo p80, sin número de serie con dos cargadores, un cepillo de limpieza -Un arma tipo pistola marca Glock modelo p80 sin número de ser

Fallo

se resuelve primero atendiendo bien a los verbos rectores y cotejándolo con las proposiciones fácticas que han sido ratificadas y refrendadas por la prueba. ¿Qué fue hacer a Los Andes?, a recibir armas para esconderlas. No hay mucho más que dilucidar ni que atender al artículo 10. Luego, si fuese necesario, principio de especialidad, la ley, y aquí la cacofonía y la reiteración va a ser exprofeso, la misma Ley especial, la ordenanza de aduanas, establece especialmente un delito autónomo para castigar a aquellas personas que receptan, que encubren de una manera especial delitos, o sea, objetos que provienen de delitos de contrabando y fraude. Es exactamente la situación. Y hay una norma, la ordenanza aduanas, que establece anticipadamente, de forma especial, esa situación y la recoge. Y, por último, si persistieran dudas al respecto, hay que optar por el principio del indubio pro reo. Artículo 182, a su respecto no concurren agravantes. Artículo 10 concurriría la agravante del artículo 12. Respecto al artículo 182, no hay marco rígido. Por lo tanto, es posible el eventual efecto de dos atenuantes. Y respecto al artículo 10, sí hay marco rígido. La segunda conducta, tener en el closet de su casa una bolsa con armas y municiones. Armas y municiones. Los cargadores no se sabe si funcionan. El supresor no se sabe si funciona. Y ni siquiera se sabe su estado de conservación. Por lo tanto, no pueden considerarse para castigar a una persona. Tenencia de armas del artículo 13, t

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Los Andes, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Los días 10, 11, 14 y 17 de marzo de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces don Carlos Muñoz Iturriaga, quien la presidió, doña Alessandra Tubino Tassara y doña María Fernanda Cornejo Sandoval,

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