BANCO FALABELLA/MIRANDA
Rol
C-10999-2020
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 rectificada al folio 6, comparece doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogada, como mandataria judicial y en representación convencional de Banco Falabella, sociedad anónima, cuyo representante legal es don Joaquín Rolf Díaz Blasberg, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en juicio especial de prenda sin desplazamiento de la ley N°20.190, en contra de don Sebastián Andrés Miranda Jara, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Arturo Matte N°0142, comuna de Buin. Señala que su representado es acreedor del pagaré N°21-002-870408-4 suscrito con fecha 26 de diciembre de 2017 por la suma de $6.839.519, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $218.686 incluido un interés del 1,8500% cada 30 días, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de febrero de 2018. Añade que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, ésta devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible el total adeudado en virtud de la cláusula de aceleración convenida y que el deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto. Alega que el deudor dejó de pagar su obligación desde la cuota N°22 con vencimiento el 5 de noviembre de 2018, adeudando en consecuencia $3.847.229 más intereses pactados, penales y costas. Hace presente que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tanto presentes como futuras, sea directa o indirectamente por cualquier causa o motivo adeude o llegare adeudar a Banco Falabella, el deudor constituyó prenda sin desplazamiento de conformidad a la ley 20.190, por escritura pública de fecha 5 de enero de 2018, sobre el vehículo de su propiedad tipo station wagon, marca MDF, modelo AX7 LUXURY 2.0 año 2017, COLOR CAFÉ, placa patente N°HYTY.78-8, constituyendo asimismo sobre el vehículo en cuestión, prohibición de gravar y enajenar. Concluye se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Falabella representado en autos por Ana Rita Rodríguez Saldías, deduce demanda ejecutiva en contra de don Sebastián Andrés Miranda Jara, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.847.229, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°21-002-870408-4 suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de pago parcial de la deuda, contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el actor por su parte evacuando el traslado, se allano a la excepción de pago parcial deducida por el ejecutado, hasta por la suma de $2.000.000, indicando sin embargo que el demandado continúa adeudando la suma de $1.847.229, más intereses y costas que deberán ser determinados en la etapa de liquidación del crédito. CUARTO: Que al respecto conviene tener presente, que conforme las normas que regulan el pago contenidas en el Código Civil, para que éste opere como un modo de extinguir las obligaciones debe ser verificado en forma íntegra y oportuna, de acuerdo a los términos pactados por las partes. QUINTO: Que en este mismo orden de ideas, y sin perjuicio del allanamiento del demandante, cabe señalar que el pago invocado por el demandado no reúne los requisitos antes referidos, toda vez que fue verificado por un monto muy inferior al total adeudado y en una fecha que tampoco correspondía al vencimiento pactado respecto de la cuota que el actor señala como adeudada en su demanda, motivo por el cual en estricto rigor procede desechar la excepción de pago invocada, por no configurar en la especie la hipótesis contenida en noveno numeral del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la consignación verificada por el demandado por la suma de $2.000.000, deberá ser considerada como un abono al total adeudado, en la liquidación de crédito que al efecto practique el secretario del tribunal, en la etapa procesal pertinente. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, del Código Civil; 6, 7, 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092,
Fallo
Por tanto, solicita tener por formulada la excepción de pago parcial de la deuda correspondiente al monto de $2.000.000.- Al folio 39 comparece el ejecutante, allanándose a la excepción de pago parcial invocada por el demandado, atendido que éste último efectivamente verificó un abono a su deuda por la suma de $2.000.000, sin embargo hace presente que igualmente se encuentra en mora y adeuda la suma de $1.847.229 solo por concepto de capital, monto al que habría que adicionar los intereses y costas que correspondan y que serán determinados en la etapa pertinente de liquidación del crédito. Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado conferido para todos los efectos legales. Al folio 40, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Falabella representado en autos por Ana Rita Rodríguez Saldías, deduce demanda ejecutiva en contra de don Sebastián Andrés Miranda Jara, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.847.229, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°21-002-870408-4 suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de pago parcial de la deuda, contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el actor por su parte evacuando el tras
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10999-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MIRANDA Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1 rectificada al folio 6, comparece doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogada, como mandataria judicial y en representación convencional de Banco Falabella, sociedad anónima, cuyo representante legal es
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