Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

MP C/ HÉCTOR EDUARDO CORTÉS ROBLES

Rol

O-60-2025

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

visto los artículos 1, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14N°1, 15 N 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, artículo 416 Código de Justicia Militar, artículos 45, 47, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: I.- Se CONDENA a don Héctor Eduardo Cortes Robles, cédula nacional de identidad n° 19.889.051-0 en su calidad de autor, de dos delitos consumados de Maltrato de obra a Carabineros , ambos perpetrados en la comuna de Canela, el día 22 de enero de 2025, en perjuicio de las víctimas Pablo Ortiz y Jordan Gonzalez, a DOS penas de CUARENTA Y UN DIAS (41) días de prisión en su grado máximo, más penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Illapel, por el lapso de Dos Años, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de quince días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Código: FXPSXTTRWWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de eje

Fallo

se declara: I.- Se CONDENA a don Héctor Eduardo Cortes Robles, cédula nacional de identidad n° 19.889.051-0 en su calidad de autor, de dos delitos consumados de Maltrato de obra a Carabineros , ambos perpetrados en la comuna de Canela, el día 22 de enero de 2025, en perjuicio de las víctimas Pablo Ortiz y Jordan Gonzalez, a DOS penas de CUARENTA Y UN DIAS (41) días de prisión en su grado máximo, más penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Illapel, por el lapso de Dos Años, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de quince días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Código: FXPSXTTRWWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impues

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.- Parte resolutiva, sentencia oral dictada en registro de audio: Y visto los artículos 1, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14N°1, 15 N 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, artículo 416 Código de Justicia Militar, artículos 45, 47, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: I.- Se CONDENA a don Héctor Eduardo Cor

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