Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MUÑOZ/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-658-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Conforme lo señalado precedentemente, el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que el aviso de término de contrato por necesidad de la empresa debe contener claramente la causal invocada, los hechos y circunstancias o antecedentes que la configuran, el estado de las cotizaciones previsionales e indicar los montos de indemnización. Luego, en base a lo que refieren estas dos normas laborales, para proceder al despido de un trabajador por esta causa, no basta indicar solo en formas generales que hay un proceso de reestructuración, que hay una baja en la productividad que obligan a la supuesta reestructuración, sino que se requiere una descripción pormenorizada de cada uno de los elementos que llevan al empleador a tomar la decisión específica, es decir, que genera la necesidad de poner término al contrato de trabajo, y cómo afecta las diversas áreas de la empresa e impacta el área donde se desempeña el trabajador, y finalmente, como afecta ello al cargo específico en que el trabajador afectado se desempeña. Además de esto, se ha indicado por los tribunales laborales y superiores de justicia, que las cartas deben ser acompañadas de algún respaldo contable que respalde dicha información, sin que en los casos concretos se haya incluido. De esta manera, tenemos que la carta a través de la cual se me notificó el despido, no cumple con la exigencia de contener clara y totalmente los hechos y circunstancias o antecedentes que la configuran, sino por el contrario, únicamente se limita a señalar que la necesidad de la empresa, se debe a una suerte de reorganización y reasignación, que se hace indispensable por o en atención a una baja productividad que hacen necesaria, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-658-2022, comparece doña SONIA ELVINA MUÑOZ SAEZ, Vendedora, domiciliada en calle Estanislao Soto Ojeda N°805-C, Clotario Blest, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda por despido improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. del giro de su denominación representada legalmente por don Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat 656 Temuco. Funda su demanda en que el día 01 de Marzo del año 1992, firmó un contrato de trabajo, con la empresa demandada, también conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedor integral. En el referido contrato, se pactó una remuneración mensual, que en virtud de lo que previene y dispone el art. 172 del Código Laboral el promedio de los últimos tres meses ascendía a $2.114.754.- Habiendo cumplido mi contrato de trabajo a cabalidad, el día 20 de Junio de 2022, la demandada le comunicó, que se colocaba término a su contrato de trabajo; a grandes rasgos se argumentó, que era por necesidades de la empresa, y que en los próximos días se le entregaría la carta de despido. Así las cosas, me llego carta de despido, a mi domicilio, comunicación en la cual la demandada manifestaba que se ponía termino al contrato de trabajo que nos vinculaba, esgrimiendo como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, argumentando la necesidad de reestructurar el área en la que me desempeño, por lo demás, esta causal es tan genérica, que ya por muchos años, este argumento se transformó en uno de carácter tipo, y a todo trabajador que se le desvincula, por esta causa, se le indica el mismo argumento fáctico. En la carta se indica siguiente: “… En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha…” Se reconocen las siguientes situaciones o prestaciones a su favor: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.114.754; b. - Indemnización por años de servicios (30 años), por la suma de $63.442.620; c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 42,34 días, lo cual se traduce en un monto de $2.084.397. Al momento de firmar el finiquito, estos valores aumentaron levemente, toda vez que mis prestaciones laborales, así lo ameritaban, quedando en definitiva el pago, de la siguiente manera: a.- Indemnización sustitutiva del avis

Fallo

por tantos años y que, en tal sentido, se hubiere transformado en una de carácter tipo y que a todo trabajador que se le desvincula se le indique el mismo argumento de hecho. 3. Controvierte que no exista una real necesidad de la empresa. 4. Controvierte que el despido sea indebido, improcedente e injustificado y que la reestructuración mencionada en la carta no sea tal. 5. Controvierte que la carta de despido no cumpla con la exigencia de contener clara y totalmente los hechos y circunstancias o antecedentes que configuren la causal de término. 6. Controvierte que la decisión del despido de la trabajadora obedezca a una decisión unilateral caprichosa por parte de mi representada. 7. Controvierte que la reestructuración mencionada en la carta de despido por mi representada no configure en ningún caso la justificación legal que se necesita 8. Controvierte que la causal sea genérica y que no estén justificadas las necesidades de la empresa. 9. Controvierte que el despido hubiere sido ilegal. 10. En suma, controvierte todo lo que no haya sido expresamente reconocido por esta parte. 11. En especial, controvierte que su representada adeude a la demandante los siguientes conceptos detallados en su petitorio: a. $19.062.981, por concepto de aumento del 30% a que se refiere el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, indicado por la actora. 3 b. Reajustes, intereses y costas. Con fecha 20 de junio de 2022 se pone término al contrato de trabajo que ligaba al demandante con su re

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Temuco, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-658-2022, comparece doña SONIA ELVINA MUÑOZ SAEZ, Vendedora, domiciliada en calle Estanislao Soto Ojeda N°805-C, Clotario Blest, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda por despido improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. del giro de su denominación representada legalmente por don

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