GODOY/
Rol
V-124-2018
Fecha
2 de octubre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: De la solicitud de interdicción. En lo principal de la presentación de 13 de junio de 2018, incorporada en el folio 1, comparecieron doña María Irene Godoy Morales, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 6.649.952-9, domiciliada en Pasaje Nieto número 89, departamento 5, Viña del Mar; y don José Bernardo Godoy Morales, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 6.649.946-4, domiciliado en Av. Matta número 1237, Cerro Placeres, Valparaíso, solicitando se declare la interdicción definitiva por demencia de su madre, doña Alicia Celmira Morales Silva, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 3.230.102-9, domiciliada en avenida Frei número 3130, departamento 48, Villa Buzo Sobenes, Miraflores, Viña del Mar, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, solicitando desde ya que se diera lugar a ella, declarando la interdicción definitiva por demencia de la requerida, privándole de administrar sus bienes y designando como curadora definitiva de sus bienes a su hija doña María Irene Godoy Morales, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer. Fundaron su solicitud señalando que ambos son los únicos hijos de doña Alicia Celmira Morales Silva, de 88 años de edad -a la fecha de presentación de la solicitud- agregando, al respecto, que su madre está separada de hecho desde hace 40 años, por lo que no tiene contacto alguno con su marido. Así las cosas, desde hace 6 años, a la fecha de presentación de la solicitud, la requerida ha estado bajo el cuidado de los solicitantes, quienes hicieron presente que no contaban para ello con apoyo familiar alguno ya que son sus únicos hijos. Por otra parte, afirmaron que su madre padece demencia mixta según lo diagnosticado por la doctora Alma Ampuero y es absolutamente dependiente de terceros, ofreciendo un certificado médico emitido por dicha médico el 16 de enero de 2018, con la finalidad de acreditar tal aserto. Dado lo anterior, manifestaron que su madre requiere de cuidados permanentes y de supervisión constante ya que se encuentra en una situación de dependencia absoluta. RIT« » Foja: 1 Asimismo, agregaron que, de acuerdo con lo señalado por su médico tratante y debido a la condición médica padecida por su madre, se inició el proceso de calificación de discapacidad ante COMPIN, lo que arrojó como resultado que la requerida tiene un grado de discapacidad mental y psíquica, calificada como severa, de un 60 %, además de movilidad reducida. Por lo mismo, señalaron que doña Alicia Morales se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad a cargo del Servicio de Registro Civil e identificación, según constaría en la credencial de discapacidad y el correspondiente certificado ofrecidos en autos. Profundizando en la descripción de los hechos, indicaron que, como consecuencia de su discapacidad, la requerida necesita supervisión constante respecto a todas las actividade
Fallo
se declarará en lo resolutivo del presente fallo, la exención de la obligación de prestar fianza a la curadora que se designará. RIT« » Foja: 1 Y visto además lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley 18.600; artículos 338 y 456 y siguientes del Código Civil; y artículos 817, 826, 839, 843, del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud deducida en lo principal de la presentación de 13 de junio de 2018, incorporada en el folio 1, y se declara en interdicción, por causa de demencia, a doña Alicia Celmira Morales Silva, cédula de identidad número 3.230.102-9, domiciliada en avenida Frei número 3130, departamento 48, Villa Buzo Sobenes, Miraflores, Viña del Mar, quedando privada de la administración de sus bienes. II.- Que se ordena practicar la inscripción y notificación prevenida en el artículo 447 del Código Civil, las que se limitarán a expresar que la interdicta, con indicación de su domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes, designándose para la publicación de los avisos el diario “El Mercurio de Valparaíso”. III.- Que se designa como curadora definitiva de la interdicta, a su hija, doña María Irene Godoy Morales, cédula de identidad 6.649.952-9, con domicilio en Pasaje Nieto número 89, departamento 5, Viña del Mar. Notifíquesele para que acepte el cargo. IV.- Que se exime a la curadora referida precedentemente de la obligación de rendir fianza. V.- Que se ordena a la curadora referida precedentemente, inventariar sole
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .-veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-124-2018 CARATULADO : GODOY/ Viña del Mar, dos de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de interdicción. En lo principal de la presentación de 13 de junio de 2018, incorporada en el folio 1, comparecieron doña María Irene Godoy
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