M.P. C/ MARÍA ISABEL REYES VALENZUELA
Rol
O-2720-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación HECHO 1 El día 03 de abril de 2024, en horas de la tarde, en el inmueble ubicado en Población doña Carmen, Calle Los Manzanos N°098, Sector Sarmiento, comuna de Curicó, la imputada MARÍA ISABEL REYES VALENZUELA, vendió a un funcionario policial que actuó debidamente autorizado como agente revelador, un envoltorio de Código: KZXKXTQSQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl papel contenedor de 1 gramo 300 miligramos de cannabis sativa en la suma de $ 5.000 pesos. En consideración a lo anterior, el día 08 de mayo de 2024, alrededor de las 17:50 horas, en cumplimiento de orden de entrada y registro decretada por el Tribunal de Garantía de Curicó, personal del OS7 de Carabineros, ingresó al inmueble ubicado en Población Doña Carmen, Calle Los Manzanos N°098, Sector Sarmiento, comuna de Curicó, encontrando que en su interior los imputados MARÍA ISABEL REYES VALENZUELA Y ELISEO LEOPOLDO CABRERA REYES, poseían, en un mesón que divide la cocina con el living, 26 envoltorios de papel contenedores de 29 gramos de cannabis sativa, además de un frasco contenedor de 117 gramos de la misma droga, una pesa digital y $106.000 pesos producto de la venta de droga. En una dependencia destinada a habitación mantenían sobre un velador una caja de cartón contenedora de 148 gramos de marihuana, además de 4 contenedores de 137 gramos de la misma sustancia y $27.000 en dinero en efectivo. En el segundo piso del inmueble, en una dependencia destinada a dormitorio, los imputados mantenían un frasco de vidrio contenedor de 33 gramos de cannabis sativa, una bolsa de nylon color negra contenedora de 1 kilo 22 gramos de la misma sustancia, otra bolsa negra contenedora de 1 kilo 30 gramos de cannabis y una bolsa blanca contenedora de 1 kilo 12 gramos de la misma sustancia, además de la suma de $6.000 pesos en dinero en efectivo. Toda la droga incautada estaba destinada por los imputados para ser distribuida a t
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia de los acusados MARIA ISABEL REYES VALENZUELA, Cedula Nacional de Identidad N°11.763.749-2; nacida el 14 de Noviembre de 1971; temporera; con domicilio en Población Doña Carmen N° 098 Sarmiento de la Ciudad de Curicó, en compañía de su abogado don Oscar Avila y ELISEO LEOPOLDO CABRERA REYES, Cédula Nacional de Identidad N° 17.795.770-4; nacido el 24 de junio de 1990; temporero; con domicilio en Parque Los Guindos Pasaje Los Jilgueros Casa N° 115 Sarmiento de la comuna de Curicó, su abogada defensora doña Viviana Araneda, y el fiscal del Ministerio Público don Rodrigo Pizarro, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal modificó el contenido de la acusación y la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. Hechos de la acusación HECHO 1 El día 03 de abril de 2024, en horas de la tarde, en el inmueble ubicado en Población doña Carmen, Calle Los Manzanos N°098, Sector Sarmiento, comuna de Curicó, la imputada MARÍA ISABEL REYES VALENZUELA, vendió a un funcionario policial que actuó debidamente autorizado como agente revelador, un envoltorio de Código: KZXKXTQSQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl papel contenedor de 1 gramo 300 miligramos de cannabis sativa en la suma de $ 5.000 pesos. En consideración a lo anterior, el día 08 de mayo de 2024, alrededor de las 17:50 horas, en cumplimiento de orden de entrada y registro decretada por el Tribunal de Garantía de Curicó, personal del OS7 de Carabineros, ingresó al inmueble ubicado en Población Doña Carmen, Calle Los Manzanos N°098, Sector Sarmiento, comuna de Curicó, encontrando que en su interior los imputados MARÍA ISABEL REYES VALENZUELA Y ELISEO LEOPOLDO CABRERA REYES, poseían, en un mesón que divide la cocina con el living, 26 envoltorios de papel contenedores de 29 gramos de cannabis sativa, además de un frasco contenedor de 117 gramos de la misma droga, una pesa digital y $106.000 pesos producto de la venta de droga. En una dependencia destinada a habitación mantenían sobre un velador una caja de cartón contenedora de 148 gramos de marihuana, además de 4 contenedores de 137 gramos de la misma sustancia y $27.000 en dinero en efectivo. En el segundo piso del inmueble, en una dependencia destinada a dormitorio, los imputados mantenían un frasco de vidrio contenedor de 33 gramos de cannabis sativa, una bolsa de nylon color negra contenedora de 1 kilo 22 gramos de la misma sustancia, otra bolsa negra contenedora de 1 kilo 30 gramos de cannabis y una bolsa blanca contenedora de 1 kilo 12 gramos de la misma sustancia, además de la suma de $6.000 pesos en dinero en efectivo. Toda la droga incautada estaba destinada por los imputados para ser distribuida a terceras
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 28, 70 del Código Penal, art. 3° de ley N° 20.000; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y las disposiciones de la Ley N° 18.216, se declara: 1° Que se CONDENA, a doña MARIA ISABEL REYES VALENZUELA, Cedula Nacional de Identidad N°11.763.749-2, a sufrir las siguientes penas: 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; MULTA DE 10 UTM; ACCESORIAS DEL ART. 29 DEL CODIGO PENAL; DETERMINACION DE LA HUELLA GENETICA y COMISO DE LAS ESPECIES Y DINERO INCAUTADO. En su calidad de AUTORA del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, delito que fuera cometido en el sector jurisdicción de este Tribunal el día 08 de mayo de 2024, y que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. Se condena a ELISEO LEOPOLDO CABRERA REYES, Cédula Nacional de Identidad N° 17.795.770-4 a sufrir las siguientes penas: 3 AÑOS y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; MULTA DE 5 UTM; ACCESORIAS DEL Código: KZXKXTQSQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ART. 29 DEL CODIGO PENAL; DETERMINACION DE LA HUELLA GENETICA y COMISO DE LAS ESPECIES Y DINERO INCAUTADO. En su calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, delito que fuera cometido en el sector jurisdicción de este Tr
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia de los acusados MARIA ISABEL REYES VALENZUELA, Cedula Nacional de Identidad N°11.763.749-2; nacida el 14 de Noviembre de 1971; temporera; con domicilio en Población Doña Carmen N° 098 Sarmiento de la Ciudad de Curicó, en compañía de su abogado don Oscar A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica