PABLO SERGIO MEJÍAS MUÑOZ C/ CARLOS IVÁN GAETE ROZAS
Rol
O-11680-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de Septiembre de 2024, siendo aproximadamente las 16:20 horas, desde la tienda Falabella ubicada en Calle Paseo Puente N°520, Santiago, el imputado CARLOS IVÁN GAETE ROZAS sustrajo una Tablet Modelo Samsung modelo Galaxy A3 avaluado en la suma de $519.999, con la que sin pagar el valor en caja abandonó el local activándose la paleta de seguridad de la puerta, siendo detenido por personal de seguridad del establecimiento con la especie en su poder. SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS IVÁN GAETE ROZAS, ya individualizada, a la pena de 21 días prisión en su grado medio, y la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución de Tentado, cometido día 23 de Septiembre de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria se tiene por cumplida en atención al día que paso privado de libertad por la presente causa. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se les sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión Código: KLWXXTYXUJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parcial domiciliaria nocturna entre las 22:00 a 06:00 horas, por el tiempo de la condena, a partir de 31-03-2025, la cual será fiscalizada por Carabineros de Chile, ofíciese a 4° Comisaria de Santiago. IV.- En caso de revocación no existen abonos que considerar. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don PATRICIO ERNESTO ALVAREZ
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS IVÁN GAETE ROZAS, ya individualizada, a la pena de 21 días prisión en su grado medio, y la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución de Tentado, cometido día 23 de Septiembre de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria se tiene por cumplida en atención al día que paso privado de libertad por la presente causa. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se les sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión Código: KLWXXTYXUJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parcial domiciliaria nocturna entre las 22:00 a 06:00 horas, por el tiempo de la condena, a partir de 31-03-2025, la cual será fiscalizada por Carabineros de Chile, ofíciese a 4° Comisaria de Santiago. IV.- En caso de revocación no existen abonos que considerar. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., veintiséis de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2401129258-1 RIT: 11680 - 2024 IMPUTADO: CARLOS IVÁN GAETE ROZAS C.I. 0009858276-2 DELITO HURTO SIMPLE ARTICULO artículo 446 N°2 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO TENTADO ATENUANTES 11 N° 9 de
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