SUAZO/TRANSPORTES EMI SPA.
Rol
M-43-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a prueba se dicte sentencia en este acto, y se tengan como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido lo solicitado por la parte demandante, no habiendo contestado la demanda la parte demandada se entiende que no ha controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo y en ese sentido no existiendo controversia en los autos se va omitir la recepción de la causa prueba y se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. En San Antonio a siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos comparece don ROBERTO ANTONIO SUAZO HERMOSILLA, eléctrico, domiciliado en Calle Larga N°452, Lo Gallardo, San Antonio, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de TRANSPORTES EMI SPA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ JEREZ, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1055, departamento 503, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos que se indican en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes aportados por el actor en su libelo para emitir un adecuado pronunciamiento se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que citada las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba asistiendo a ella solamente la parte demandante debidamente representada, no compareciendo la parte demandada no obstante encontrándose válidamente notificada con fecha 22 de septiembre del año en curso, atendido lo anterior se tuvo por evacuado en rebeldía el trámite de contestación a la demandada. Atendida la no comparecencia de la parte demandada no prosperó el llamado a conciliación. CUARTO: Que a petición de
Fundamentos
considerando quinto, este Tribunal tendrá por acreditado que el demandante fue despedido en forma verbal y sin indicación de causa legal con fecha 06 de junio de 2022, declarándose en consecuencia su despido como injustificado, ordenándose el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo contemplada en el artículo 162 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo. SEPTIMO: Que en cuanto a la demanda por cobro de prestaciones laborales y previsionales según lo establecido en el considerando quinto y correspondiendo a la parte demandada la carga de acreditar de haber cumplido con las prestaciones demandadas, carga que evidentemente no se ha cumplido en estos autos, se accederá a lo peticionado, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 162, y siguientes, 452 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por despido carente de causa legal: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don ROBERTO ANTONIO SUAZO HERMOSILLA, ya individualizado en contra de TRANSPORTES EMI SPA. representada por don CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ JEREZ, y en consecuencia se declara que el despido que fue objeto el actor carece de causa legal y se condena en consecuencia a la parte demandada a pagar al actor por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos). En cuanto a la demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales: II.- Que ha lugar a la demanda deducida por don ROBERTO ANTONIO SUAZO HERMOSILLA, condenándose en consecuencia a la demandada TRANSPORTES EMI SPA., representada por don CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ JEREZ, Ejecutoriada que sea la presente sentencia al pago de la suma de $66.667 por concepto de feriado proporcional y el pago de las cotizaciones de salud del actor en Fonasa por el periodo comprendido del 01 al 06 de junio del año en curso. III.- Que las sumas ordenadas a pagar precedentemente deberán ser reajustadas y devengaran intereses con cobros en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. IV.- Que las sumas ordenadas a pagar precedentemente deberán ser reajustadas y devengaran intereses con cobros en los artículos 63 y
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07 de octubre de 2022 RUC 22-4-0426926-0 RIT M-43-2022 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 09:30 hrs HORA DE TERMINO 10:05 hrs MATERIA Nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Roberto
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