Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

MP C/ JONATHAN ALEJANDRO LARA ABURTO

Rol

O-146-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día diecisiete de marzo del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces Jorge Luis Gutiérrez González, quien presidió la audiencia, Eduardo Fritz Castro, subrogando legalmente, y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°146-2024, seguida contra JONATHAN ALEJANDRO LARA ABURTO, cédula nacional de identidad N° 19.697.077-0, de 27 años, nacido en Talca el 14 de agosto de 1997, con 8º básico rendido, comerciante, domiciliado en 19 Norte 876, Población Padre Hurtado, Talca, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, cumpliendo una condena por otra causa, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Francisco Prieto Araya, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto José Alcaíno Reyes, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 23 de septiembre de 2021, en horas de la mañana, alrededor de las 10:00 horas, don Jonathan Alejandro Lara Agurto, fue sorprendido en la vía pública, esto es en la calle 19 Norte, entre las calles 2 y 3 Oriente de la comuna de Talca, portando y guardando consigo la cantidad de 4,7 gramos de pasta base de cocaína, distribuida en veintidós envoltorios, sustancia respecto de la cual, no justificó que estuviese destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso y consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo y respecto de la cual, tampoco contaba con la competente autorización para guardarla o portarla. En el contexto de su detención, el imputado Lara Agurto, quien se resistió al actuar policial, procedió a agredir, con golpes de pie y puño, con golpes de cabeza y escupitajos, a los funcionarios encargados del procedimiento y producto de su agresión, ocasionó lesiones clínicamente leves a los funcionarios Robinson Rivera Molina y Carlos Guajardo Bravo, al primero de ellos, con aumento de volumen en el labio superior, producto de la contusión y al Sargento Guajardo, con heridas en ambas manos y aumento de volumen, calificadas como clínicamente leves. Así mismo y una vez a bordo del vehículo policial Z6204, procedió a golpear dicho móvil ocasionándole daños a la puerta del calabozo de este vehículo, descuadrándolo y abollándolo, daños avaluados en la suma de $80.000.-” Código: QUEDXTMWRXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los delitos consumados de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, sancionado en el artículo 4º de la Ley N° 20.000; de dos delitos de maltrato de obra a Carabineros de servicio causando lesiones leves, previsto en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar; y del delito de daños del artículo 486 inciso segundo, en relación con el artículo 485 N° 1 del Código Penal. En cada uno de esos delitos, el Ministerio Público le atribuye al acusado responsabilidad en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostiene que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en consecuencia, solicita que se le impongan las siguientes penas: 1.- Por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, la pena de 3 años de presidio menor en grado medio, multa de 20 UTM, accesorias legales, el registro de la huella genética del acusado, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. 2.- Por los delitos de maltrato de obra a Carabineros de servicio causando lesiones leves, dos penas de 540 días de presidio menor en grado mínimo, accesorias lega

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 485 y 486 del Código Penal; 1, 4, y 45 de la Ley 20.000; 1° del Decreto N° 867 del Ministerio del Interior, Reglamento de la Ley N° 20.000; artículo 416 bis del Código de Justicia Militar; artículo 17 de la Ley 19.970 y 40 de su reglamento; y artículos 1°, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JONATHAN ALEJANDRO LARA ABURTO, ya individualizado, de la acusación dirigida en su contra como autor del supuesto delito de maltrato de obra a carabineros en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de Carlos Guajardo Bravo, que se habría cometido en esta comuna, el día 23 de septiembre de 2021. II.- Que SE CONDENA a JONATHAN ALEJANDRO LARA ABURTO, como AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley N°20.000, perpetrado en Talca, el día 23 de septiembre de 2021, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: El día diecisiete de marzo del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces Jorge Luis Gutiérrez González, quien presidió la audiencia, Eduardo Fritz Castro, subrogando legalmente, y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°1

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