2º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA/SEGURA

Rol

C-611-2018

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2018, compareci do a Carla Fabiola Lecarosó ñ Guajardo, abogada, domiciliada en Agustinas 1442 Torre B, oficina 307, comuna y ciudad de Santiago, en representaci n Judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad Comercial, representada convencionalmente por don GASTON BOTTAZZINI, economista y por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N 970,° piso 18, Comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN SEGURA TURPIE, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Escanilla N 1488, Comuna de Independencia, Santiago.° Indic que su representado es due o del pagar N 1521251, por la sumaó ñ é º de $8.111.446.- por concepto de capital, suscrito el d a 10 de Noviembre de 2017,í por la Sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada por MARCELO RODRIGO ACEVEDO ALVAREZ, factor de comercio, en representaci n del demandado, seg n mandato otorgadoó ú en la cl usula d cimo s ptimo del contrato de apertura, autorizado ante notario.á é é Manifest que el documento venc a al 11 de Noviembre de 2017 por unó í monto de $8.111.446.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que de conformidad a loó á í prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desdeé ó dicha fecha que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones noé á reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Solicit al tenor de lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes del C digoó í ó de Procedimiento Civil y dem s normas legales pertinentes, tener por interpuestaá demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado y con su m ritoé ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $8.111.446.- por concepto de capital, m s intereses moratorios, sigui ndose con laá é ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representado, con

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA interpuso demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN SEGURA TURPIE, todos ya individualizados, esgrimiendo como t tulo ejecutivo el pagar N 1521251, por laí é º suma de $8.111.446.- por concepto de capital, suscrito el d a 10 de Noviembre deí 2017 y con vencimiento al 11 de Noviembre de 2017, por un monto de $8.111.446.- por concepto de capital, mismo que no fue solucionado en la data referida por el deudor. En raz n de lo anterior, previas citas legales solicit seó ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $8.111.446.- poró concepto de capital, m s intereses moratorios, sigui ndose con la ejecuci n hastaá é ó hacerse entero pago a su representado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó n mero 17ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la deí ó prescripci n de la acci n ejecutiva, que en lo medular fundament en el hechoó ó ó que entre la fecha de la mora del pagar y la fecha de notificaci n de laé ó demanda, transcurri con creces el plazo establecido en el art culo 98 de la Leyó í 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar , raz n por la que la acci n ejecutiva queé ó ó emana del pagar cuya cobranza se intenta en autos, se encontrar a prescrita.é í TERCERO: Que, el ejecutante no evacu en tiempo y forma el trasladoó conferido. CUARTO: Que, el pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n fue suscrito aé í ó un d a fijo y determinado, por lo que su vencimiento tuvo lugar el d a 11 deí í noviembre de 2017, debiendo desde dicha fecha computarse el plazo de prescripci n de un a o que para la acci n cambiaria consagra el art culo 98 de laó ñ ó í Ley N 18.092, mismo que por expresa disposici n del art culo 100 del citado° ó í cuerpo legal, se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique laó demanda judicial de cobro. QUINTO: Que, consta en autos que entre la fecha de vencimiento del pagar , y aquella en que el ejecutado se dio por expresamente notificado de laé demanda, a saber, con ocasi n de su escrito de fecha 01 de junio de 2021, hab aó í transcurrido con creces el plazo de prescripci n de un a o que consagra eló ñ art culo 98 de la ley 18.092, por lo que no queda m s que acoger la excepci ní á ó opuesta y disponer el alzamiento de la ejecuci n.ó

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470, y 471 del C digo deí º ° ó Procedimiento Civil; y art culos 98, 100 y 107 de la Ley N 18.092; í ° SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 01 de junio de 2021, y consecuencialmente se ordena alzar la ejecuci n seguida en su contra.ó II.- Que, atendido lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESE.Í Í ROL C-611-2018. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-01T19:33:39-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-611-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/SEGURA Santiago, uno de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2018, compareci do a Carla Fabiola Lecarosó ñ Guajardo, abogada, domiciliada en Agustinas 1442 Torre B, oficina 307, comuna y ciudad de Santiago, en representaci n Judicial de ó PRO

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