LONCOMIL/
Rol
V-42-2021
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO : 1°) Solicitud: Que con fecha 08 de julio de 2021, compareció don Claudio Ernesto Zehnder Guillibrand, abogado, en representación de don JOSÉ MANUEL LONCOMIL SALAZAR, agricultor, domiciliado en el lugar Curanilahue, comuna de Chol Chol, quien solicitó ordenar al Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Nueva Imperial, proceda a la inscripción del título de compraventa contenida en la escritura pública, respecto el cual dicho Conservador se negó a inscribir, ello en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Dice que con fecha 10 de junio de 2021 el señor Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial emitió rehusamiento a la inscripción del bien raíz que compró el padre de su representado don José Loncomil Huentel, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Temuco don Carlos Quezada Cid, suplente del titular don René Ramírez Molina, de fecha 22 de diciembre de 1987, Repertorio N° 391, consistente en la hijuela Nº 38 de 3,48 hectáreas de terreno, del plano de subdivisión de la ex comunidad José Loncomil. El vendedor es don José Gabriel Paillao Antilaf con las cabidas, ubicación y deslindes que se singularizan en la escritura y que se encuentra inscrita a nombre del vendedor a fojas 68 N° 98 del Registro de Propiedad del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial. Agrega que el señor Conservador aduce que en virtud del fallecimiento de don José Loncomil Huentel, se ha "extinguido el mandato u oferta" que se otorga al portador de copia autorizada para requerir la inscripción (que consta en la cláusula sexta de la escritura); y en que no se señala la ubicación de la hijuela que se vende. Menciona que el caso de autos el Conservador no encuentra ni menciona vicio de carácter esencial en la escritura, que diga relación con el artículo 13 del Reglamento. En cuanto a la argumentación relacionada con el fallecimiento del comprador, hace presente que la “voluntad de transferir y la voluntad de adquirir” de las partes se encuentra claramente manifestada en la escritura pública de compraventa (contrato ley) y con mayor especificación en la cláusula sexta de la misma. Por su parte, el hecho del fallecimiento del comprador no hace desaparecer su voluntad, la cual se ha transmitido a su sucesión por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte. Añade que el solicitante, en su calidad de hijo está haciendo actos de carácter conservatorio de los bienes heredados (artículo 1243 del Código Civil), obviamente con la intención de que se complete la inscripción del bien raíz a nombre del causante, manteniéndose así la historia registral de la propiedad y que este bien entre a la masa hereditaria de la sucesión de los bienes quedados a su fallecimiento. El criterio esgrimido en el rehusamiento causaría el sin sentido de hacer imposible una inscripción, por el hecho de fallecer alguna de las partes. Asimismo, explica, no es efectivo que en la escritura no se indique "la ubicación de la hijuela", pue
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: ?Que, se rechaza, el reclamo deducido con fecha 08 de julio de 2021, por el letrado don Claudio Ernesto Zehnder Guillibrand en representación de don JOSÉ MANUEL LONCOMIL SALAZAR, ya individualizado, en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de esta jurisdicción respecto a inscripción del título correspondiente a escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Temuco don Carlos Quezada Cid, suplente del titular don Rene Ramírez Molina, de fecha 22 de diciembre de 1987.- ?Anótese, regístrese, archívese en su oportunidad. Rol Nº V-42-2021.- Dictada don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Trabajo de Nueva Imperial. ऀEn Nueva Imperial, a primero de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-01T17:54:33-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 53 .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL?: V-42-2021 CARATULADO?: LONCOMIL/ Nueva Imperial, primero de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO : 1°) Solicitud: Que con fecha 08 de julio de 2021, compareció don Claudio Ernesto Zehnder Guillibrand, abogado, en representación de don JOSÉ MANUEL LONCOMIL SALAZAR, agricultor, domi
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