3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/SILVA

Rol

C-7242-2020

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2020, Daniela Rubilar Urrutia, Martina Dur n Ram rez y Francisca Zerega Barrueto, abogados,á í mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranzaí a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N 448, 2 piso, Concepci n, deduce demanda ejecutiva en° ° ó contra de Geraldine Andrea Silva Carrasco, empresaria, domiciliada en pasaje uno, casa 668, Las Salinas, comuna de Talcahuano y en calle Lago Colbun 765, lote 1044, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de 1.400,4263 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma deí $40.729.256, seg n valor de Unidad de Fomento al d a 17 de diciembre deú í 2020, m s intereses, disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta hacerá ó entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas. Fundan su demanda en el hecho de que por escritura p blica deú compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 19 de agosto de 2015, otorgada ante don Felipe Quilodran Slater, Notario P blico de Concepci n,ú ó suplente del Titular don Ram n Garc a Carrasco, el Banco de Chile, dio enó í mutuo a la ejecutada, la cantidad de 1.607 Unidades de Fomento, que se RIT« » Foja: 1 oblig a pagar en el plazo de 300 meses a contar del d a 1 de octubre deó í 2015, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos yú sucesivos, los que comprender n la amortizaci n y los intereses. Se estipuloá ó adem s, que la obligaci n tiene el car cter de indivisible para todos losá ó á efectos legales, pact ndose una tasa de in

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la parte ejecutada, solicitando el pago de 1.400,4263 Unidades de Fomento, equivalentes al d aí 17 de diciembre de 2020 a la suma en pesos de $40.729.256.- m s interesesá y costas, correspondiente a la compraventa con mutuo plus y alzamiento, que acompa y que se encuentra en custodia N 3560-2020.ñó ° 2.- Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el° í ó pago de la demanda, que funda en las argumentaciones de hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 3.- Que, el ejecutado evacu el traslado conferido allan ndose a laó á excepci n opuesta.ó 4.- Que, por consiguiente, habi ndose allanado expresamente elé ejecutante a la mencionada excepci n, lo que se traduce en que no existeó controversia respecto a la excepci n opuesta, sta habr de ser acogida sinó é á mayores dilaciones. 5.- Que, finalmente y en cuanto a las costas del juicio, til resultaú precisar que quien se allana se somete a la pretensi n formulada en suó contra, lo cual implica considerarlo como la parte vencida en el juicio. En este contexto el art culo 471 inciso segundo del C digo de Procedimientoí ó Civil, dispone si se absuelve al ejecutado, se condenar en las costas al“ á ejecutante , debiendo

Fallo

por tanto soportar su pago ” (En este sentido v. Corte de Apelaciones de Concepci n, 10 de abril de 2019, Rol N 42-2019; Corte de Apelacionesó ° de Concepci n, 17 de octubre de 2018, Rol N 1.248-2018; Corte de Apelaciones deó ° Concepci n, 10 de marzo de 2017, Rol N 154-2017; y Corte de Apelaciones deó ° Santiago, 3 de febrero de 2017, Rol N 12.860-2016).° Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.545, 2.492, 2.493 y 2.524 del C digo Civil; 160, 170, 464í ó RIT« » Foja: 1 N 9, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y 98 y 107 de la Ley° ó 18.092; se declara: Que, SE ACOGE, con costas, la excepci n del art culo 464 N 9ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en suó presentaci n de fecha 8 de mayo de 2021 no pudiendo seguirse adelanteó con esta ejecuci n.ó Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ Paula Carolina Fredes Monsalva, juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , uno de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horao

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7242-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SILVA Concepci nó , uno de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2020, Daniela Rubilar Urrutia, Martina Dur n Ram rez y Francisca Zerega Barrueto, abogados,á í mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dic

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