3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOHNN MAURICIO HERRERA URZÚA

Rol

O-3603-2024

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “El día 14 julio de 2024 a las 7:30 horas aproximadamente, en la intersección de Antonia López de Bello con Salas en la comuna de Recoleta, el imputado portaba un cuchillo color negro de 9 centímetros de empuñadura y 11 centímetros de hoja, sin justificar su porte, lo portaba en su mano derecha”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes: Artículo 12 N° 16 del Código Penal, la que se acredita en atención a que el imputado ha sido condenado por delito de la misma especie, en causa R.I.T.: 5389-2023 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 20 de mayo de 2024. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que, se CONDENA a JOHNN MAURICIO HERRERA URZÚA, cédula de identidad N° 18.945.719-7, ya individualizado, a la de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, hecho cometido el día 14 de julio de 2024, en la comuna de Recoleta, territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: XXNHXTMWXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II) Que, la pena de multa precedentemente impuesta se tendrá POR CUMPLIDA, con 1 de los 2 días de abono de que dispone el condenado, a saber, el día 31 de julio de 2024 y 21 de marzo de 2025, generados con ocasión de las audiencias de control de la detención de las mismas fechas. III) Que, se ordena el comiso de la especie incautada al momento de la detención, autorizando desde ya su destrucción por parte de la entidad pertinente. IV) Que, no se condena en costas al sentenciado

Fundamentos

considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales, la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XXNHXTMWXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-26T13:40:04-0300

Fallo

SE DECLARA: I) Que, se CONDENA a JOHNN MAURICIO HERRERA URZÚA, cédula de identidad N° 18.945.719-7, ya individualizado, a la de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, hecho cometido el día 14 de julio de 2024, en la comuna de Recoleta, territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: XXNHXTMWXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II) Que, la pena de multa precedentemente impuesta se tendrá POR CUMPLIDA, con 1 de los 2 días de abono de que dispone el condenado, a saber, el día 31 de julio de 2024 y 21 de marzo de 2025, generados con ocasión de las audiencias de control de la detención de las mismas fechas. III) Que, se ordena el comiso de la especie incautada al momento de la detención, autorizando desde ya su destrucción por parte de la entidad pertinente. IV) Que, no se condena en costas al sentenciado considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez del 3° Ju

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RESUMEN: R.U.C.N°: : 2400891514 – 4 R.I.T. N°: : 3603 – 2024 TIPO DE DELITO : PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE 288 BIS NOMBRE IMPUTADO : JOHNN MAURICIO HERRERA URZÚA CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.945.719-7 DOMICILIO : PASAJE GENARO PRIETO Nº 4139, RECOLETA FISCAL : FRANCISCO JAVIER ROJAS RUBILAR DEFENSOR : GABRIEL IGNACIO VARGAS NAVARRO TRIBUNAL : 3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA

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