MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLE ESTEFANÍA LANTADILLA AGÜERO
Rol
O-640-2023
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto los artículos 36, 38, 47, 406 a 415 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N°s 6 y 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 29, 30, 50 y siguientes, 456 bis A del Código Penal, , artículos 1, 4, y 45 Ley 20.000, artículos 2, 9, 15 y 17B de la Ley 17.798 Ley 18.216 , SE RESUELVE que: I.- Se CONDENA a don JOHAN GUSTAVO TRIGO GALLARDO, cédula nacional de identidad n° °13.978.476-6 en su calidad de AUTOR del delito consumado de Tráfico ilícito en pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, perpetrado el día 10 de junio de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de ciento cincuenta días ( 150) de presidio menor en su grado mínimo y a la pena de MULTA de CUARENTA (40) Unidades Tributarias Mensuales, además las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. – Se CONDENA a don JOHAN GUSTAVO TRIGO GALLARDO, cédula nacional de identidad n° °13.978.476-6 en su calidad de AUTOR del delito consumado de posesión o tenencia de armas de fuego sujeta a control y tenencia ilegal de cartuchos o municiones, perpetrado el día 10 de junio de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA ( 3 años y 1 día ) de presidio menor en su grado máximo y a las penas legales accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. – Se CONDENA a don JOHAN GUSTAVO TRIGO GALLARDO, cédula nacional de identidad n° °13.978.476-6 en su calidad de AUTOR del delito consumado de Receptación, perpetrado el día 10 de junio de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de CIEN DIAS ( 100 días ) de presidio menor en su grado mínimo y a la pena de MULTA de CINCO (5) Unidades Tributarias Mensuales, además las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio públ
Fallo
SE RESUELVE que: I.- Se CONDENA a don JOHAN GUSTAVO TRIGO GALLARDO, cédula nacional de identidad n° °13.978.476-6 en su calidad de AUTOR del delito consumado de Tráfico ilícito en pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, perpetrado el día 10 de junio de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de ciento cincuenta días ( 150) de presidio menor en su grado mínimo y a la pena de MULTA de CUARENTA (40) Unidades Tributarias Mensuales, además las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. – Se CONDENA a don JOHAN GUSTAVO TRIGO GALLARDO, cédula nacional de identidad n° °13.978.476-6 en su calidad de AUTOR del delito consumado de posesión o tenencia de armas de fuego sujeta a control y tenencia ilegal de cartuchos o municiones, perpetrado el día 10 de junio de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA ( 3 años y 1 día ) de presidio menor en su grado máximo y a las penas legales accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. – Se CONDENA a don JOHAN GUSTAVO TRIGO GALLARDO, cédula nacional de identidad n° °13.978.476-6 en su calidad de AUTOR del delito consumado de Receptación, perpetrado el día 10 de junio de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de CI
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Los Vilos, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Transcripción parte resolutiva, sentencia dictada en registro de audio: Y visto los artículos 36, 38, 47, 406 a 415 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N°s 6 y 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 29, 30, 50 y siguientes, 456 bis A del Código Penal, , artículos 1, 4, y 45 Ley 20.000, artículos 2, 9, 15 y 17B de la Ley 17.798 Ley 18.216 , SE RESUE
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