RETAMAL/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C.
Rol
O-5520-2021
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Pamela del Carmen Retamal González, cesante, con domicilio en Teatinos 251, oficina 610, comuna de Santiago, interpone demanda contra Supermercados Montserrat S.A.C. (en adelante también “Montserrat”), Inmobiliaria Santander S.A., Inversiones Fontibre S.A., e Inversiones Ebro SpA, todas con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 4.475, comuna de Conchalí. Expone haber ingresado a prestar servicios para las demandadas el 10 de septiembre de 1999, en calidad de asistente administrativa. Su remuneración ascendía a $812.205. Fue despedida el uno de abril de 2021 por necesidades de la empresa. Considera que el despido es improcedente, al no señalar los
Fundamentos
motivos exactos, deja en absoluta indefensión, ya que no precisa la disminución y merma importante de la empresa, ni cómo el despido de la actora influye en la empresa. Además, a la fecha de la desvinculación, existían cotizaciones de seguridad impagas. En AFP Capital le adeudan las cotizaciones de mayo y noviembre de 2019, de enero a julio de 2020, septiembre y octubre de 2020, y de enero a marzo de 2021; en AFC, las de de los siguientes meses: diciembre de 2016, enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; todos de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre; todos de 2018, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre; todos de 2019, de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive y desde enero a marzo de 2021; y en FONASA, los meses de septiembre de 2019 a marzo de 2021, ambas fechas incluidas. El respectivo finiquito recién estuvo a disposición de la actora el 14 de julio del mismo año, vale decir, un tiempo considerablemente mayor al que legalmente corresponde. Al asistir a notaría a firmar el finiquito, advierte que era por una cantidad bastante menor a lo que le correspondía, pagándosele $7.305.722, y que la causal era una completamente diferente: mutuo acuerdo. Le señalaron que si no firmaba ese finiquito no iba a recibir pago alguno puesto que Montserrat tenía sus locales cerrados. Ante el justo temor que sintió por esa amenaza, considerando que ya había esperado más de tres meses para recibir el finiquito, prescindiendo de cualquier ingreso en ese periodo y ante la inminente realidad de estar efectivamente los locales cerrados, firma el finiquito bajo absoluta coacción y temor, por lo que el documento firmado adolece de nulidad, tal como se explicará a continuación. Teniendo en consideración el principio in dubio pro-operario debe estarse a las indemnizaciones propias de la causal necesidades de la empresa y no a la de mutuo acuerdo, puesto que estas son inferiores y, por lo demás, atentan contra el principio de la primacía de la realidad, ya que fue desvinculada por la causa necesidades de la empresa y, en ningún caso, consintió en poner término a su relación laboral. Por otro lado, mal podría poner término a la relación laboral por mutuo acuerdo tres meses después de ser desvinculada ya que no tenía la calidad de trabajadora de la empresa. En ese sentido, no existe voluntad, puesto que la demandante fue desvinculada por la causal necesidades de la empresa y no por mutuo acuerdo, tal cual se desprende de la carta de despido y fue a firmar el finiquito con la convicción de que así sería el caso. El finiquito firmado adolece de nulidad absoluta dado que carece de voluntad en cuanto a la causal, puesto que la empresa la despidió por necesidades de la empresa y la trabajadora así lo entendió y, además, falta una solemnidad primordial para la causal “mutuo acuerdo” y esta es que sea trabajadora de la empresa. En subsidio, adolec
Fallo
por tanto, 10 meses de gratificación legal, por la suma total de $877.930. · Le adeudan el bono que se entrega en septiembre y de diciembre de cada año, por la suma de $72.015 cada uno y el bono de vacaciones por la suma de $72.015. En total, le adeudan por los distintos bonos indicados, correspondientes al año 2020, la suma de $216.045. · Se acordó el pago de un bono de término de conflicto por la suma de $305.894, suma que sería pagada en tres cuotas iguales: la primera de ellas en diciembre de 2019, la segunda en febrero de 2020 y la tercera en abril de 2020. Ninguna de las cuotas se pagó, adeudando por tanto: $305.894. · Se descontó, durante los meses de abril, mayo y junio, todos de 2020, la suma de $6.700 por concepto de convenio FALP, pese a haber puesto fin al convenio en marzo de 2020; dinero que quedó en manos de Montserrat. Además, en marzo de 2020 se descontó la suma $30.000 por convenio con fundación, el cual jamás se enteró. Por otro lado, la actora está suscrita a Cuenta Dos de AFP Capital desde el 25 de abril de 2006, descontándosele de su remuneración la suma de $30.000 mensuales. Sin embargo, desde enero de 2020, ese dinero fue descontado pero no fue pagado a la institución previsional, adeudando la suma de $450.000. Por tanto, a raíz de descuentos que no procedían y dineros no enterados, se adeuda a suma de $500.100. Las demandadas conforman una unidad económica y un mismo empleador. De este modo, considera haber prestado servicios bajo vínculo de subo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Pamela del Carmen Retamal González, cesante, con domicilio en Teatinos 251, oficina 610, comuna de Santiago, interpone demanda contra Supermercados Montserrat S.A.C. (en adelante también “Montserrat”), Inmobiliaria Santander S.A., Inversiones Fontibre S.A., e Inversiones Ebro SpA, todas c
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