AQUEVEDO/HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN
Rol
O-4411-2021
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 4411- 2021 por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Luis Germán Aquevedo Cayuqueo, cédula nacional de identidad número 9.481.527-4, con domicilio en calle Valle Alegre 1055 de la comuna de Renca, patrocinado por el abogado Leandro Jesús Camilo Rojas, cédula nacional de identidad N° 6.093.261-9 con domicilio en calle Moneda 720 oficina 902, de la comuna de Santiago en contra de Marta Maribel Faundez Apablaza, cédula nacional de identidad número 12.691.640-K, con domicilio en Santa Rosa 1234 de la comuna de Santiago; Sociedad Constructora Cypro Limitada, rol único tributario 76.447.152-0, representada legalmente por don Patricio Flores Fuente, cédula nacional de identidad N° 15.639.683-4 ambos con domicilio en calle Reina Victoria 6854 de la comuna de La Reina y en contra de Servicio de Salud Central, Hospital Clínico San Borja Arriarán, rol único tributario N° 61. 608.604-9 representado legalmente por don Raúl Armando Quintanilla Letelier, cédula nacional de identidad N° 8.668.633-3, ambos con domicilio en Santa Rosa 1234 comuna de Santiago Considerando. Primero. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone en síntesis que con fecha 22 de abril del año 2021 fue contratado por la demandada Maribel Faundez Apablaza, para cumplir las funciones de maestro de primera para la demandada solidaria Constructora Cypro Limitada en el proyecto obras de mitigación de sala cuna y jardín Hospital Clínico San Borja Arriarán ubicado en calle Santa Rosa 1234 de la comuna de Santiago. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $ 1.410.000, se encontraba afiliado a AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, durante el tiempo que prestó funciones, siempre lo hizo en forma dedicada transparente con un comportamiento irreprochable. Con fecha 18 de junio del año 202
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Luis Germán Aquevedo Cayuqueo, cédula nacional de identidad número 9.481.527-4, en contra de Marta Maribel Faundez Apablaza, cédula nacional de identidad número 12.691.640-K todos ya individualizados, en consecuencia se declara que el demandante fue despedido con fecha 18 de junio de 2021 en forma verbal sin causa justificada, por consiguiente se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $ 1.410.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 1.410.000, por concepto de remuneración del mes de mayo del año 2020. c) $ 846.000, por concepto de remuneración de 18 días del mes de junio del año 2020. d) $ 58.750, por concepto de feriado proporcional. II.-Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar en los organismos de seguridad social a los cuales se encuentra afiliado al actor, esto es, AFP Provida, Fonasa, AFC Chile, las cotizaciones correspondientes a los 18 días del mes de junio en base a una remuneración ascendente a la suma de $ 1.410.000. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que no habiendo sido ninguna de las partes
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 4411- 2021 por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Luis Germán Aquevedo Cayuqueo, cédula nacional de identida
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