FIGUEROA/EMPRESA SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA
Rol
O-2975-2020
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos los días 14 de agosto del año 2019, amonestación por inasistencia; 7 de octubre del año 2019 amonestación por no realizar rondas y cuatro de marzo del año 2020 amonestación por inasistencia. Señala que no se encuentra de acuerdo con los hechos invocados los que califica de falsos argumentando que la demanda carece de motivo suficiente para despedirlo. Indica que se encuentra afiliado a AFP Capital y a Fonasa. Solicita en definitiva se acoja la demanda, declarando injustificado el despido condenando a la demandada al pago de lo siguiente: 1. $ 600.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $2.400.000, por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $1.920.000 por concepto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicio. 4. $140.000, por concepto de remuneración de 7 días del mes de abril del año 2020. 5. $420.000, por concepto de feriado legal. 6. $ 250.000, por concepto de feriado proporcional. 7. reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que la demandada Empresa de Seguridad y Servicios Limitada, contesta la demanda en tiempo y forma, argumentado en síntesis que el actor fue contratado el 10 de junio del año 2016 en calidad de guardia de seguridad, mediante un contrato de carácter indefinido. Indica que también es efectivo la jornada laboral y la remuneración señalada en el libelo pretensor. Refiere que se puso término al contrato el día 3 de abril del año 2020 por la causal prevista en el artículo 160 número 7 del estatuto laboral, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato fundado en ausencias injustificadas amonestadas los días 14 de agosto de 2019, oportunidad en que el actor dio aviso de su ausencia con cuatro minutos de anticipación, amonestación de 4 de marzo del año 2020 por ausentarse en 2 oportunidades sin aviso ni justificación los días 29 de febrero y uno de marzo del año 2020 además de no cumplir con la prolijidad de en la re
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Alberto Serafín Figueroa Palma, cédula nacional de identidad N° 8.822.766-4, en contra de Empresa de Seguridad y Servicios Limitada rol único tributario N° 76.380.495-K, representada legalmente por don Jaime Mora Liberona, cédula nacional de identidad N°12.649.223-5, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante de fecha 3 de abril de 2020, es injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 600.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 2.400.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 1.920.000, por concepto de recargo de 80% por sobre la indemnización por años servicio. d) $ 50.791, por concepto de remuneración pendiente del mes de abril del año 2020. e) $ 250.000, por concepto de feriado proporcional. III.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. V. - Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. De lo contrario remítanse los antec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 2975-2020, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Alberto Serafín Figueroa Palma, cédula nacional de identidad N° 8.822.76
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