Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALEJANDRO ORIAS SILVA

Rol

O-424-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

ABIGEATO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 21 de abril de 2024, en horas de la noche, los imputados Rodrigo Alejandro Orias Silva y Sabina del Carmen Toledo Moreno en compañía de otros tres sujetos desconocidos, movilizados en el vehículo Ssang Yong, modelo Rexton, Placa Patente JHXT.50 previamente concertados al efecto, llegaron por la ruta T 705 a la altura del km 10 , al predio arrendado en esa época por doña Karina Sotomayor Aedo ubicado Rofuco Alto , localidad Puerto Nuevo , comuna de La Unión. Enel lugar para ingresar al predio cortaron dos hebras de alambres de púas del cerco perimetral del predio afectado y una vez al interior del predio mataron y beneficiaron dos animales vacunos de la raza Angus, overo colorado, para de luego apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, la misma señora Sotomayor Aedo, de las cuatro extremidades de cada uno de los vacunos. Siendo sorprendidos lo acusados alrededor de las 23:50 horas del mismo día 21 de abril por Carabineros mientras se encontraba a bordo del mismo vehículo, Ssang Yong cuando se disponían a cargar las especies en el vehículo, siendo detenidos por Carabineros manteniendo en su poder las piezas de los animales, así como cuchillos, un trozo de lona plástica y una herramienta multifuncional. Los vacunos faenados, fueron avaluados por la víctima doña en la suma total de $1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos)” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2400452337-3-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, artículo 11 N°6, Nº9, 14 N°1, 15 N° 1, 30, 50. 70, 443, 448 bis, 448 ter, 448 quater y demás pertinentes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; normas pertinentes de la Ley 18.216 se resuelve: I.- Que, se CONDENA al acusado RODRIGO ALEJANDRO ORIAS SILVA, cédula de identidad N° 15.493.207-0, domiciliado en Calle Olegario Morales Nº 1608, Paillaco, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria d

Fallo

se resuelve: I.- Que, se CONDENA al acusado RODRIGO ALEJANDRO ORIAS SILVA, cédula de identidad N° 15.493.207-0, domiciliado en Calle Olegario Morales Nº 1608, Paillaco, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad como autor en el delito de ABIGEATO en grado consumado, hecho cometido en la comuna de La Unión el día 21 de abril del año 2024, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se CONDENA a la acusada SABINA DEL CARMEN TOLEDO MORENO, cédula de identidad N° 19.174.929-4, domiciliada en Calle Francisco Bilbao pasaje Belén Nº 509, Paillaco, a la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad como autora en el delito consumado de ABIGEATO, hecho cometido en la comuna de La Unión el día 21 de abril del año 2024, territorio jurisdiccional de este Tribunal. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado RODRIGO ALEJANDRO ORIAS SILVA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del C.R.S de Valdivia, por el lapso de DIECIOCHOS MESES y debiendo,

Texto Completo (Preview)

Sentencia procedimiento abreviado. La Unión, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Hechos: “El día 21 de abril de 2024, en horas de la noche, los imputados Rodrigo Alejandro Orias Silva y Sabina del Carmen Toledo Moreno en compañía de otros tres sujetos desconocidos, movilizados en el vehículo Ssang Yong, modelo Rexton, Placa Patente JHXT.50 previamente concertados al efecto, llegaron por

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