Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

MP C/ PEDRO HERNÁN BURDILES HUECHUMPÁN

Rol

O-802-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este tribunal se llevó a efecto audiencia de Preparación de Juicio Oral en contra del imputado PEDRO HERNÁN BURDILES HUECHUMPÁN, Cédula de Identidad N° 18.136.014-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en sector El Alma s/n, comuna de Saavedra, que en atención a las penas solicitadas se continuó bajo las reglas del procedimiento simplificado, en los siguientes términos: Hechos El día 04 de agosto del año 2024, a las 11:45 horas aproximadamente, Carabineros de Puerto Domínguez efectuaban patrullajes por la ruta S-46 y al llegar a la altura del kilómetro 19 de dicha localidad en la comuna de Saavedra, se percataron que un automóvil rojo Burdeo, marca Suzuki, modelo alto, placa patente única BVSK-96, al percatarse de la presencia policial, comenzó la marcha, empezó a avanzar, por lo cual Carabineros empezó a darle seguimiento, toda vez que este zigzagueaba de lado a lado con peligro de accidente. Por lo que se procedió a efectuar una fiscalización haciendo uso de las balizas y equipo sonoros, haciendo caso omiso, el conductor continuó su marcha alrededor de un kilómetro deteniéndose frente al exterior de un domicilio, momento que fue fiscalizado por carabineros quienes al requerir su documentación, así como la del vehículo verificaron que se trataba de don Pedro Hernán Burdiles Huechumpan y al conversar con él se percataron que tenía fuerte halito alcohólico, efectuándole el examen intoxilizer que arrojó 0.83 gramos por litro de alcohol en la sangre y además que efectuaba la conducción sin mantener la licencia de conducir, toda vez que nunca la ha obtenido, procediendo por tanto Carabineros a su inmediata detención. La alcoholemia posterior arrojó un resultado de 2,89 gramos por mil de alcohol en la sangre. Código: XEQXTLBBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público

Fundamentos

considerando primero, los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos, tales hechos configuran un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, del artículo 110, 111, 196, 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, cometido por el requerido en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. QUINTO: Que, para determinar la pena corporal a imponer al sentenciado se considera que la conducción estado de ebriedad se castiga con presidio menor en su grado mínimo, multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además conforme lo dispone el artículo 209 de la Ley del Tránsito, deberá aumentarse en un grado la pena, por ello ésta se encuentra en abstracto en presidio menor en su grado medio. Que el Ministerio Público ha solicitado la imposición de una pena de Código: XEQXTLBBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidio menor en su grado mínimo de 61 días. Por consiguiente, existiendo 2 circunstancias atenuantes, toda vez que a la época de los hechos el imputado gozaba de irreprochable conducta anterior y se le reconoció la colaboración sustancial, por ello y conforme lo dispone el artículo 67 del Código Penal, en cuanto a que el tribunal podrá puede podrá el tribunal imponer la inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias, y estimando que haberla solicitado en el mínimum del grado inferior constituye un reproche proporcional a la gravedad de los hechos y circunstancias de comisión de los hechos acreditados, toda vez que no hay personas lesionadas ni se ocasionaron daños,

Fallo

por tanto Carabineros a su inmediata detención. La alcoholemia posterior arrojó un resultado de 2,89 gramos por mil de alcohol en la sangre. Código: XEQXTLBBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, prescrito y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley del Tránsito, en grado de desarrollo consumado y participación criminal en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SEGUNDO: El Ministerio Público, en caso de admisión de responsabilidad, reconociendo la atenuante del artículo 11 N°9, solicitó la pena de 61 días de presido menor en su grado mínimo, un tercio de Unidad Tributaria Mensual y la accesoria de suspensión de licencia de conducir por 5 años, más accesorias legales, sin costas. El imputado debidamente asesorado, admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Alegaciones de la defensa y Ministerio Público: Que, ante la admisión de responsabilidad del requerido, la Defensora Penal Pública, indica que no cuestiona la existencia del delito, el grado de participación, n

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Carahue, veinticuatro marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este tribunal se llevó a efecto audiencia de Preparación de Juicio Oral en contra del imputado PEDRO HERNÁN BURDILES HUECHUMPÁN, Cédula de Identidad N° 18.136.014-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en sector El Alma s/n, comuna de Saavedra, que en atención a las penas solicitadas se continuó b

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