Juzgado de Garantía de Iquique

F.LOCAL IQQ C/ ZUMILDA GARRADO CHIRI

Rol

O-527-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 07 de febrero del año 2024 aproximadamente a las 19:30 horas en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Rio Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa “Gentur”, Y de los acusados Primo Cerezo Mamani y Zumilda Garrado Chiri, quienes fueron sorprendidos transportando oculto al interior de sus cuerpos ovoides contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína, evacuando en el lugar Primo Cerezo Mamani, 01 ovoide contenedor de cocaína. posteriormente durante su detención el acusado evacuo adicionalmente 95 ovoides, incautándosele en total 96 ovoides, todos contenedores de cocaína, con un peso de 1 kilo 215 gramos aproximadamente. Respecto de la acusada Zumilda Garrado Chiri, esta evacuo en dependencias de la avanzada aduanera 01 ovoide contenedor de una sustancia que resulto ser cocaína, posteriormente durante su detención evacuo 79 ovoides, incautándosele en total 80 ovoides todos contenedores de cocaína, con un peso de 965 gramos Código: CDUYXTNDKFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aproximadamente. Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley Nº20.000. Participación: Autor Grado de ejecución: Consumado Admisión de responsabilidad: Si Circunstancias modificatorias: 11 N°6 y 11 N°9 “La resolución se encuentra íntegra en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE DECLARA: Que, se condena a ZUMILDA GARRADO CHIRI, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº0028354816-3, ya individualizada, como autora del delito con

Fallo

SE DECLARA: Que, se condena a ZUMILDA GARRADO CHIRI, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº0028354816-3, ya individualizada, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley Nº20.000, ocurrido en esta jurisdicción el día 07 de febrero del año 2024, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo Se le reconoce como abono el tiempo que permaneció privada de libertad desde el 08/02/2024 hasta el 25/03/2025. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Inhabilitación de cargo u oficios públicos Durante el tiempo de la condena Inhabilitación absoluta para derechos políticos Perpetua Toma de huella genética ADN PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer Vencimiento 30-04-2025 40 UTM 12 Se conceden 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que deberá pagar en la cuenta que corresponde convenio de recaudación Senda, Ley N°20.000, Banco Estado N°0010613258 (TX 8030). COMISO Detalle Especies decomisadas Destino Especies Que las especies decomisadas serán destruidas si Código: CDUYXTNDKFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl carecieren de valor económico o subastadas a beneficio fiscal si lo tuvieren. Dinero. Debe depositarse en la cuenta que corresponde Convenio De Recaudación Senda - Ley 20.000, Banco Estado. PENA SUSTITUTIVA Penas Sustitu

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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral Fecha Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco Magistrado RICARDO MARCELO LEYTON PAVEZ Fiscal DANIELA ANDREA PEREA CASTAÑEDA Defensor privado OSCAR VASQUEZ CORTES Hora inicio 10:05 AM Hora termino 10:42 AM Sala SALA B Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique Acta JIG/MAG RUC 2400161802-0 RIT 527 – 2024 Delito Trafico ilicito de d

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