Juzgado de Garantía de Vallenar

MP C/ JORDÁN ALFREDO AGUIRRE ÁLVAREZ

Rol

O-1845-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 15 de septiembre de 2024, a las 02:00 horas aproximadamente, los imputados; JORDAN ALFREDO AGUIRRE ÁLVAREZ y YESENIA ROSARIO CHEPILLO OYARZUN, ingresaron, contra la voluntad de su morador; Mario Alejandro Zuleta Barrera, al domicilio particular ubicado en calle José Joaquín Vallejos Nro. 908, en la comuna de Vallenar, rompiendo una de las puertas para lograr acceder al referido inmueble”. SE DECLARA: I. Que, el imputado don JORDÁN ALFREDO AGUIRRE ÁLVAREZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena como AUTOR del delito CONSUMADO de VIOLACIÓN DE MORADA previsto y sancionado en el artículo 144 inciso 1° del Código Penal, a la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 15 de septiembre de 2024. II. Que, la pena de MULTA impuesta se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa el día 15 de septiembre de 2024 y el día 17 de febrero de 2025. III. Que, no se condena en costas al sentenciado. IV. Que, no existen medidas cautelares que dejar sin efecto. V. EJECUTORIADA que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes RENUNCIAN a los recursos y plazos legales, tenga el carácter de firme y ejecutoriada la presente sentencia. DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: GSYKXTYHSHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-26T13:27:05-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado don JORDÁN ALFREDO AGUIRRE ÁLVAREZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena como AUTOR del delito CONSUMADO de VIOLACIÓN DE MORADA previsto y sancionado en el artículo 144 inciso 1° del Código Penal, a la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 15 de septiembre de 2024. II. Que, la pena de MULTA impuesta se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa el día 15 de septiembre de 2024 y el día 17 de febrero de 2025. III. Que, no se condena en costas al sentenciado. IV. Que, no existen medidas cautelares que dejar sin efecto. V. EJECUTORIADA que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes RENUNCIAN a los recursos y plazos legales, tenga el carácter de firme y ejecutoriada la presente sentencia. DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: GSYKXTYHSHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-26T13:27:05-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2410044856-0 RIT: 1845 - 2024 IMPUTADO: JORDÁN ALFREDO AGUIRRE ÁLVAREZ C.I. 21.660.035-5 FECHA DE NAC. 16-09-2004 DIRECCION Sector Las Tataras S/N COMUNA: Freirina. DELITO Violacion de morad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica