MP COQBO.- C/ HOMERO RENÉ MORAGA SAAVEDRA
Rol
O-7281-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 07 de diciembre de 2024, a las 23:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la afectada Patricia Adriana Saavedra Rojas se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje Ilan N° 1561, Sindempart, Coquimbo, hasta dicho lugar llegó su hijo, el imputado HOMERO RENÉ MORAGA SAAVEDRA, a solicitar dinero, contraviniendo con esto lo resuelto por el Juzgado de Familia de Coquimbo con fecha 06 de noviembre de 2024, resolvió y decretó como medidas cautelares, entre otras, la de prohibición de aproximarse a doña Patricia Adriana Saavedra Rojas y a su domicilio a un radio de 200 metros, en causa RIT F-106-2024, la cual le fue notificada personalmente al imputado el día 08 de noviembre de 2024, y que se encuentran actualmente vigentes. Asimismo, con tal conducta contravino lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Coquimbo con fecha 06 de diciembre de 2024, resolvió y decretó como medidas cautelares, entre otra, la del artículo 9 letra b); esto es, prohibición de aproximarse a doña Patricia Adriana Saavedra Rojas y a su domicilio, en causa RUC 2401504561-9, RIT 7257-2024, la cual le fue notificada personalmente al imputado en audiencia de control de detención y formalización el día 06 de diciembre de 2024, y que se encuentran actualmente vigentes”. B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 61, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 5, 9 y 10 de la Ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley N° 18.216; SE DECLARA: Código: DCVLXTVSRMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a HOMERO RENE MORAGA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°15.910.234-3, a sufrir la pena corporal UNICA de QUINIENTOS CUARENTA días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de dos delitos de desacato, previstos y sancionados en el artículo 240 del Código Procedimiento Civil, en relación al artículo 10 de la Ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar; perpetrados en grado de desarrollo de consumados, los días 05 y 07 de diciembre de 2024. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el mismo lapso de la pena corporal UNICA impuesta, esto es, a QUINIENTOS CUARENTA días de presidio menor en su grado mínimo, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones
Texto Completo (Preview)
A) HECHOS: “El día 07 de diciembre de 2024, a las 23:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la afectada Patricia Adriana Saavedra Rojas se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje Ilan N° 1561, Sindempart, Coquimbo, hasta dicho lugar llegó su hijo, el imputado HOMERO RENÉ MORAGA SAAVEDRA, a solicitar dinero, contraviniendo con esto lo resuelto por el Juzgado de Familia de Coquimbo con
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