MP C/ SERGIO ALBANO BAHAMONDE RUIZ
Rol
O-1257-2024
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Hecho: “El día sábado 16 de noviembre del año 2024, en horas de la noche aproximadamente las 21.40 al interior del domicilio ubicado en Humberto Mac Evoy N°261 de la comuna de Rio Negro, en circunstancias que la víctima Don Cesar Javier Imio Imio procede a tener una discusión con el requerido don Sergio Albano Bahamonde Ruiz, este último procede a agredir con un elemento contundente de tipo piedra a la víctima en la cabeza, producto de lo cual la victima Cesar Javier Imio Imio resultó con lesiones clínicamente leves consistentes en las siguientes: hematoma parieto temporal izquierda de aproximadamente 5 cm de diámetro, sensible a la palpación, piel con escoriación leve, de conformidad al dato de atención de urgencias del Hospital de Rio Negro”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio de la audiencia. La parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 49, 50, 66 y siguientes, y 494 N°5 del Código Penal; 388 y siguiente del Código Procesal Penal, se resuelve: 1.- Que, se condena al acusado SERGIO ALBANO BAHAMONDE RUIZ, cedula nacional de identidad N°17.361.101-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Osvaldo Sáez N°480, comuna de Rio Negro, por su participación en calidad de AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO, de la FALTA DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, cometidos en esta jurisdicción el 16 de noviembre de 2024, debiendo este sufrir la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1/3 UTM). 2.- La pena de multa se le dará por cumplida atendido el mayor tiempo que el sentenciado pasó privado de libertad en la presente causa por haber pasado a audiencia de control de detención entre los días 24 y 25 de marzo de 2025, a razón de un día de abono. 3.- Que, se exime el sentenciado al pago de las costas del procedimiento por no haber sido solicitado por la
Fallo
se resuelve: 1.- Que, se condena al acusado SERGIO ALBANO BAHAMONDE RUIZ, cedula nacional de identidad N°17.361.101-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Osvaldo Sáez N°480, comuna de Rio Negro, por su participación en calidad de AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO, de la FALTA DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, cometidos en esta jurisdicción el 16 de noviembre de 2024, debiendo este sufrir la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1/3 UTM). 2.- La pena de multa se le dará por cumplida atendido el mayor tiempo que el sentenciado pasó privado de libertad en la presente causa por haber pasado a audiencia de control de detención entre los días 24 y 25 de marzo de 2025, a razón de un día de abono. 3.- Que, se exime el sentenciado al pago de las costas del procedimiento por no haber sido solicitado por la Fiscalía. Código: KEXJXTMHVHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO 2 Anótese, regístrese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados en audiencia todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC N°2401404003-6 RIT N°1257-2024 Dictada por ALVARO MARCEL FERNANDEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Rio Negro. Código: KEXJXTMHVHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO 1 RUC 2401404003-6 RIT 1257-2024 DELITO Lesiones leves NOMBRE DEL IMPUTADO SERGIO ALBANO BAHAMONDE RUIZ PROCEDIMIENTO Simplificado RESOLUCION Sentencia definitiva Rio Negro, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Hecho: “El día sábado 16 de noviembre del año 2024, en horas de la noche aproximadamente las 21.40 al interior del domicilio ubicado en Humbert
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