Juzgado de Garantía de Puerto Varas

JUAN SEBASTIAN JESUS CUBILLOS DIAZ C/ CRISTIAN ANTONIO MARÍN LÓPEZ

Rol

O-2269-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 01 de octubre del año 2024, alrededor de las 01:10 horas, el imputado CRISTIAN ANTONIO MARIN LOPEZ, condujo en estado de ebriedad el automóvil camioneta PPU JCWG-69 con 1.10 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo fiscalizado por Carabineros a la altura de calles San Francisco con Andrés Bello de la comuna de Puerto Varas”. Puerto Varas, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 49 y siguientes, 50, 67 y siguientes del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.216, Ley de Tránsito 18.290, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a CRISTIAN ANTONIO MARÍN LÓPEZ, cédula de identidad Nº 16.453.136-8, domiciliado en Población Alto Esperanza, Calle Mapu Antu N°2101, comuna de Puerto Varas, teléfono 7037098, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, hecho ocurrido el día 01 de octubre del año 2024, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por 2 años. II. Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, y se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad, por RECLUSIÓN PARCIAL, por el mismo tiempo de la pena, bajo la modalidad de NOCTURNA, consistente en el encierro en su domicilio ya señalado, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, controlado por Carabinero, a menos que presente un informe de factibilidad técnico favorable, en cuyo caso será el control por monitorio telemático. Debe presentarse el sentenciado en el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt para control

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a CRISTIAN ANTONIO MARÍN LÓPEZ, cédula de identidad Nº 16.453.136-8, domiciliado en Población Alto Esperanza, Calle Mapu Antu N°2101, comuna de Puerto Varas, teléfono 7037098, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, hecho ocurrido el día 01 de octubre del año 2024, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por 2 años. II. Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, y se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad, por RECLUSIÓN PARCIAL, por el mismo tiempo de la pena, bajo la modalidad de NOCTURNA, consistente en el encierro en su domicilio ya señalado, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, controlado por Carabinero, a menos que presente un informe de factibilidad técnico favorable, en cuyo caso será el control por monitorio telemático. Debe presentarse el sentenciado en el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt para controla el control e inicio de la pena sustitutiva, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de d

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. HECHOS: “El día 01 de octubre del año 2024, alrededor de las 01:10 horas, el imputado CRISTIAN ANTONIO MARIN LOPEZ, condujo en estado de ebriedad el automóvil camioneta PPU JCWG-69 con 1.10 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo fiscalizado por Carabineros a la altura de calles San Francisco con Andrés Bello de la

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