FRANCISCO RODRIGO JAVIER CHIA SPADACCINI C/ BRAYAN ALEXIS CARREÑO ALBORNOZ
Rol
O-796-2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hechos: “El día 23 de diciembre de 2024, a las 21:30 horas aproximadamente, en la intersección de las Avda. Amador Neghme con Cancha Rallada, de Arica, el requerido BRAYAN ALEXIS CARREÑO ALBORNOZ, fue sorprendido, por funcionarios policiales de Carabineros de Arica, en labores de patrullaje preventivo y previa fiscalización, portando una arma blanca tipo cuchillo marca Giuliana de 13 cm de hoja metálica útil y afilada, con una empuñadura de madera de 10 cm color café, no pudiendo justificar razonablemente su porte, personal de carabineros procedió a su detención.” Calificación jurídica: Los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Código: XBETXTGHNDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 11 N ° 9, 14, 15, 18, 21, 31, 49, 50, 70 y 288 del Código Penal; y 1°, 4°, 36, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a BRAYAN ALEXIS CARREÑO ALBORNOZ, cédula de identidad N° 19869467-3, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 23 de diciembre de 2024. Se tendrá por cumplida la pena de multa por el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa, conforme lo per
Fallo
se declara: I.- Que se condena a BRAYAN ALEXIS CARREÑO ALBORNOZ, cédula de identidad N° 19869467-3, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 23 de diciembre de 2024. Se tendrá por cumplida la pena de multa por el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal . Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Orden de libertad. RUC 2401600005-8 RIT 796-2025 Dictada por JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: XBETXTGHNDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-26T10:58:05-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal PAULINA MACARENA BRITO DOERR Defensor GABRIEL SERGIO APAZA VÁSQUEZ Tipo Audiencia Control de la detención Hora inicio 12:10 Hora termino 12:16 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2401600005-8-992-250325-13 - CDET JAC NBB 796 2025 Acta nbb RUC 2401
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