C/ CRISTIAN CLENARDO REYES REYES
Rol
O-605-2024
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: “El día 06 de marzo de 2024, alrededor de las 15:50 horas, carabineros realizaba controles de tránsito en calle Concepción con calle Linares de la comuna de Lago Ranco, donde se procedió a fiscalizar el automóvil Marca Nissan, modelo V-16, color verde piedra, el cual era conducido por el acusado CRISTIAN CLENARDO REYES REYES, dicho móvil portaba en la parte trasera un papel adhesivo rectangular color blanco con las siglas PL-7447, de similares características a una placa patente, sabiendo el imputado que era falsa o que la había obtenido en contravención a lo dispuesto por la ley, la cual al ser revisada por funcionarios policiales, se percatan que no mantenía los sellos de la casa de la moneda. Se hace presente que dicha evidencia NUE 1858447 fue periciada por carabineros LABOCAR de Valdivia en informe n°394, dando como conclusión que la placa patente PL-7447 es Falsa.” Calificación jurídica: un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad bajo influencia de sustancias estupefacientes psicotrópicas, previsto en el artículo 110 y 196 de la Ley N° 18.290, como autor y en grado de ejecución de consumado. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal; artículos 192 letra E de la Ley 18.290 y artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes y 395 del Código Procesal Penal y ley 18.216, se declara: Código: YNXJXTFEBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:seguridadvirtual@yahoo.es I. Que se condena a CRISTIAN CLENARDO REYES REYES, cédula nacional de identidad N° 0011476794-8, ya individualizado en autos, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la ley 18.290 de tránsito, cometido el día 06 de mar
Fallo
se declara: Código: YNXJXTFEBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:seguridadvirtual@yahoo.es I. Que se condena a CRISTIAN CLENARDO REYES REYES, cédula nacional de identidad N° 0011476794-8, ya individualizado en autos, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la ley 18.290 de tránsito, cometido el día 06 de marzo del año 2024, en la comuna de Lago Ranco, a sufrir la pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva a la corporal de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Rio Bueno, por el lapso de un año, debiendo presentarse de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despachar orden de detención en caso de no presentación. III. Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el Tribunal u obtenido directamente por el imputado en la página web del Poder Judicial, facultándose al condenado para el pago de la multa en cinco parcialidades mensuales iguales y sucesiva
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Fecha Río Bueno., veinticinco de marzo de dos mil veinticinco Magistrado DIEGO FELIPE FRANCO FUENTES ROLACK RUC 2400275006-2 RIT 605 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUN DIRECCION COMUNA CRISTIAN CLENARDO REYES REYES presente 0011476794- 8 Pasaje Munsemayer Nº 1400, bajo ap. art. 26 el CPP Lago Ranco. El imputado fija como forma especial de notificación el correo e
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