CARABINEROS DE CHILE C/ JUAN CARLOS CHIHUAILEO FIGUEROA
Rol
O-52-2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 14 de enero del presente año, siendo alrededor de las 00:10 horas aproximadamente y en un contexto en que el imputado habría sido trasladado por personal de Carabineros de Hualpin, personal entre los cuales estaba el Subteniente de Carabineros Benjamín Molina Alarcón, quien iba a cargo del procedimiento y mientras mantenía al imputado en el CESFAM de dicha localidad de Hualpin, comuna de Teodoro Schmidt, en el establecimiento sur de Teodoro Schmidt de dicha comuna, ubicado en calle Balmaceda N° 410, el imputado procedió a amenazar al Subteniente señalándole que donde lo pillara, sin uniforme, lo iba a golpear, que sabía dónde vivía, quedándole claro al Subteniente que el imputado lo amenazaba con lesionarlo. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 50 y 296 Nº3 del Código Penal, artículo 417 del Código Justicia Militar, artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal y artículo 4 de la Ley 18.216, RESUELVO: I.- Que, se condena a JUAN CARLOS CHIHUAILEO FIGUEROA, Cédula de Identidad N°22.151.329-0, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como responsable en calidad de autor de un delito consumado de amenazas no condicionales a personal de Carabineros en ejercicio de sus funciones según lo previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 417 del Código Justicia Militar, cometido en la comuna de Teodoro Schmidt el catorce de enero de dos mil veinticinco, en perjuicio de Subteniente de Carabineros Benjamín Molina Alarcón. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la as
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Nueva Imperial, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. LOS HECHOS: Con fecha 14 de enero del presente año, siendo alrededor de las 00:10 horas aproximadamente y en un contexto en que el imputado habría sido trasladado por personal de Carabineros de Hualpin, personal entre los cuales estaba el Subteniente de Carabineros Benjamín Molina Alarcón, quien iba a cargo del procedimiento y mientras
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