C/ FIDEL ESCOBAR ROJAS
Rol
O-53-2025
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 27 de junio de 2024, siendo las 02:10 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores preventivas y de fiscalización en la ruta 15 CH a la altura del km 00 en la comuna de Huara, fiscalizó a los acusados Fidel Escobar Rojas y Ever Vargas Alanes, quienes se desplazaban como pasajeros de un taxi proveniente de Colchane, detectando el personal policial que ambos ellos transportaban paquetes con cocaína en sus mochilas según el siguiente detalle: - El acusado Fidel Escobar Rojas transportaba ocultos en su mochila la cantidad de 07 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 7 kilos 718 gramos. - El acusado Ever Vargas Alanes transportaba ocultos en su mochila la cantidad de 04 paquetes, todos ellos contenedores de cocaína y con un peso de 4 kilos 625 gramos, además de aquello había logrado sacar de la mochila y tratado de ocultar en el piso del taxi 04 paquetes más de idénticas características y también contendores de cocaína y con un Código: NMLGXTKXCHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 peso de 4 kilos 346 gramos, así ́el total de la droga que aquel transportaba era de 8 paquetes de cocaína y con un peso de 8 kilos 971 gramos. En su opinión, tal hecho configura el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, consumado; se refiere concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior; se pide se aplique a cada acusado la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de especies incautadas, costas e incorporación de la huella genética al registro de condenados. Previo a su alegato de apertura, aclaró que en la acusación la intervención imputada es 15 N° 1 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. El fiscal manifestó que con la prueba a rendir espera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. El 21 de marzo del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, como presidente, Juan Ibacache Cifuentes y Cristian Malebrán Eyraud, se efectuó audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT 53-2025, RUC 2400739018-8, seguidos en relación a: 1) FIDEL ESCOBAR ROJAS, boliviano, cédula de identidad 14.956.278-8, nacido el 23 de abril de 2000, 24 años, soltero, estudios de bachillerato, empleado, domiciliado en calle Ejército N° 1202, Iquique, y, 2) EVER VARGAS ALANES, boliviano, cédula de identidad 14.956.277- K, nacido el 1 de febrero de 1997, 28 años, concubino, estudios de bachiller, peoneta, domiciliado en pasaje Colo Colo N° 1236, Iquique, representados por el Defensor Penal Privado Leandro Díaz González. Sostuvo la acusación el Fiscal Milton Torres Carrasco. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura en los siguientes hechos: El día 27 de junio de 2024, siendo las 02:10 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores preventivas y de fiscalización en la ruta 15 CH a la altura del km 00 en la comuna de Huara, fiscalizó a los acusados Fidel Escobar Rojas y Ever Vargas Alanes, quienes se desplazaban como pasajeros de un taxi proveniente de Colchane, detectando el personal policial que ambos ellos transportaban paquetes con cocaína en sus mochilas según el siguiente detalle: - El acusado Fidel Escobar Rojas transportaba ocultos en su mochila la cantidad de 07 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 7 kilos 718 gramos. - El acusado Ever Vargas Alanes transportaba ocultos en su mochila la cantidad de 04 paquetes, todos ellos contenedores de cocaína y con un peso de 4 kilos 625 gramos, además de aquello había logrado sacar de la mochila y tratado de ocultar en el piso del taxi 04 paquetes más de idénticas características y también contendores de cocaína y con un Código: NMLGXTKXCHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 peso de 4 kilos 346 gramos, así ́el total de la droga que aquel transportaba era de 8 paquetes de cocaína y con un peso de 8 kilos 971 gramos. En su opinión, tal hecho configura el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, consumado; se refiere concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior; se pide se aplique a cada acusado la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de especies incautadas, costas e incorporación de la huella genética al registro de condenados. Previo a su alegato de apertura, aclaró que en la acusación la intervención imputada es 15 N° 1 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. El fiscal manifestó que con la prueba a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000, artículo 17 de la Ley 19.970; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA, que: I.- Se CONDENA a FIDEL ESCOBAR ROJAS, cédula de identidad 14.956.278-8, y, a EVER VARGAS ALANES, cédula de identidad 14.956.277-K, a cumplir cada uno, la pena de 5 (cinco) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más una multa a beneficio fiscal de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual; sin costas; por su responsabilidad como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes de los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000, descubierto el 27 de junio de 2024; en cuanto a la multa, se exime a los sentenciados del apercibimiento respectivo, conforme el artículo 49 inciso final del Código Penal. II.- Conforme lo pertinente del motivo 15°, el cumplimiento de las penas principales será efectivo, sin perjuicio, se reconoce como abono el tiempo que por esta causa han estado privados de libertad; así, del auto de apertura se desprende que han estado en prisión preventiva desde el 27 de junio de 2024 h
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1 ACUSADOS : FIDEL ESCOBAR ROJAS Y OTRO. DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO : Nº 2400739018-8. ROL INTERNO : Nº 53-2025. Iquique, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. El 21 de marzo del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, co
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