C/ DANILO ANTONIO VILLAGRA FUENTES
Rol
O-1516-2022
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El 15-06-2023, alrededor de las 5:40, personal de la policía de investigaciones, previamente autorizados, ingresaron al domicilio ubicado en calle bombero Pérez S/N, Sector Catillo, Parral, lugar en que el imputado Juan Luis González Toro poseía y guardaba en la habitación que usaba como dormitorio, al interior de un mueble tipo velador, 02 cartuchos calibre 9 mm marca Cbc, 01 cartucho calibre 22 long rifle, 01 cartucho calibre 9 MM marca Famae, 01 cartucho fogueo calibre 8mm. En la misma habitación antes mencionada y en las mismas circunstancias, en el interior de una caja de cartón ubicada sobre un mueble tipo cómoda se encontró en poder del imputado 3 cartuchos de escopeta calibre 16mm marca Tec, color azul y 01 cartucho de escopeta calibre 16, marca Halcón, color burdeo, sin contar, González Toro, con las autorizaciones legales para la tenencia y posesión de las referidas municiones. Asimismo, bajo el colchón de la cama donde pernoctaba el imputado González Toro, este guardaba y poseía un arma de fuego tipo escopeta de un cañón, calibre 16, culata de madera, sin marca, que carece de número de serie visible y de sistema de individualización, sin contar con las autorizaciones legales para la tenencia de dicha arma de fuego En el living-comedor, sobre un mueble tipo mesa de centro se encontró un teléfono celular. En el mismo inmueble, el imputado guardaba y poseía 06 sillas metálicas color dorado con tapiz color azul marino y diseño de puntos, especies que habían sido sustraídas en virtud de un delito de un robo en lugar no habitado ocurrido en la ciudad de Chillán, que dio origen al ruc de investigación 2100641269-3, conociendo González Código: KUDPXTPXCDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Toro o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de tales especies PARRAL, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 67, 70, 456 bis A del Código Penal; 2, 3, 9 y siguientes de Ley de Control de Armas, 406 y siguientes Código Procesal Penal; Ley 18.216; 17 inc 2° Ley N° 19.970; se declara: I.- Que se condena a JUAN LUIS GONZÁLEZ TORO, cédula de identidad 0009546066-6, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 15/06/2023, como AUTOR del delito de tenencia/porte arma de fuego prohibida, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena Como AUTOR del delito de tenencia/porte de munición, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. como AUTOR del delito de receptación, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que se condena además al comiso de las especies incautadas ya señaladas en los hechos, correspondiente a las armas de fuego y municiones y las especies referidas en la receptación II.- Que el cumplimi
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RUC N° : 2200470082-5 RIT N° : 1516 - 2022 PROCEDIMIENTO : Abreviado DELITO : Porte/tenencia arma de fuego prohibida DELITO : Porte/tenencia de munición DELITO : Receptación IMPUTADO : JUAN LUIS GONZÁLEZ TORO. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0009546066-6 DOMICILIO : Sector Catillo, El Peñazco, Parcela Nº 10, Parral.. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9. FISCAL : OSVALDO IBARRA MARÍN DEFENSOR
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