Juzgado de Garantía de Villa Alemana

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ HUGO FERNANDO RIVERA MORALES

Rol

O-3056-2018

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de RECEPTACIÒN DE VEHÍCULO MOTORIZADO y MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 456 bis A del Código Penal y en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en grado de CONSUMADOS. Y vistos, además lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 18, 25, 30, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; Artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.290 y 18.216. SE DECLARA: I.- Que se condena a HUGO FERNANDO RIVERA MORALES, cédula de identidad Nro. 14.237.419-6, ya individualizado, a la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa Código: KCPJXTFFJGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de una unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por la comisión de un delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290. Y a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de RECEPTACIÒN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ambos cometidos en grado de consumado y perpetrados en calidad de autor por el imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos el día 08 de octubre de 2019, en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de

Fundamentos

CONSIDERANDO: El día 15 de noviembre de 2018, alrededor de las 01.55 horas, Carabineros efectuaba un control vehicular en calle Lourdes con Marga Marga, Villa Alemana, fiscalizando al acusado HUGO RIVERA MORALES, quien conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Bmw, patente CFCC.94, lo que constó por sus características típicas y fue ratificado por el Informe de Alcoholemia que arrojó la concentración de 1.94 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además, el acusado conducía el vehículo manteniendo encargo vigente por el delito de robo con parte 1959, de fecha 7 de julio de 2018 ante Carabineros de Independencia, poseyendo el móvil conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de RECEPTACIÒN DE VEHÍCULO MOTORIZADO y MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 456 bis A del Código Penal y en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en grado de CONSUMADOS. Y vistos, además lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 18, 25, 30, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; Artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.290 y 18.216.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a HUGO FERNANDO RIVERA MORALES, cédula de identidad Nro. 14.237.419-6, ya individualizado, a la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa Código: KCPJXTFFJGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de una unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por la comisión de un delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290. Y a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de RECEPTACIÒN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ambos cometidos en grado de consumado y perpetrados en calidad de autor por el imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos el día 08 de octubre de 2019, en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpu

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Villa Alemana, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: El día 15 de noviembre de 2018, alrededor de las 01.55 horas, Carabineros efectuaba un control vehicular en calle Lourdes con Marga Marga, Villa Alemana, fiscalizando al acusado HUGO RIVERA MORALES, quien conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Bmw, pa

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