MP C/ DIXON ESTIBEN MEDINA ARÉVALO
Rol
O-10173-2023
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 24 de noviembre de 2023 a las 17:10 horas en circunstancias que la víctima, don Waldo Esparza Martínez junto a su pareja, caminaban por calle Quilpué en dirección hacia calle Viana de la comuna de Viña del Mar a la altura del N°109, fue abordado por el imputado DIXON ESTIBEN MEDINA ARÉVALO quien con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño le arrebató sorpresivamente una cadena de oro que la víctima mantenía en su cuello avaluada en $200.000, para posteriormente huir con la especie en su poder, iniciándose así una persecución por parte de la víctima a la que se sumó personal de Carabineros quienes logran detener al imputado y recuperar la especie”. SENTENCIA: VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 432, 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a DIXON ESTIBEN MEDINA ARÉVALO, ya individualizado, como autor de un delito de robo por sorpresa consumado, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 24 de noviembre de 2023, en perjuicio de Waldo Esparza Martínez, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, incorporación de su huella genética al Registro de Condenados, sin costas. II. Que, la forma de cumplimiento será respecto de la pena privativa de libertad, a través de la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de UN AÑO, tiempo en que deberá someterse a la observación del Centro de Reinserción Social de Rancagua,
Fundamentos
considerando en el evento de revocación que tiene dos (02) días de abono que corresponden a los días de detención, 25 de noviembre del año 2023 y el día 20 de marzo del año 2025. III. En cuanto a la incorporación de huella genética será coordinada y gestionada por Gendarmería de Chile. En la oportunidad procesal que corresponde dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, con expresa mención de informar al Registro Civil que debe dar cumplimiento con el artículo 38 de la Ley 18.216. El imputado una vez que recupere su libertad deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua, lo que se informará a dicha entidad a fin de tomar conocimiento y esperar la libertad del imputado para comenzar a cumplir la condena. Dirigió la audiencia y resolvió doña LORETO ANDREA LEÓN PINOCHET, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XXHEXTMDXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXHEXTMDXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-26T09:07:16-0300
Fallo
se declara: I. Que, se condena a DIXON ESTIBEN MEDINA ARÉVALO, ya individualizado, como autor de un delito de robo por sorpresa consumado, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 24 de noviembre de 2023, en perjuicio de Waldo Esparza Martínez, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, incorporación de su huella genética al Registro de Condenados, sin costas. II. Que, la forma de cumplimiento será respecto de la pena privativa de libertad, a través de la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de UN AÑO, tiempo en que deberá someterse a la observación del Centro de Reinserción Social de Rancagua, considerando en el evento de revocación que tiene dos (02) días de abono que corresponden a los días de detención, 25 de noviembre del año 2023 y el día 20 de marzo del año 2025. III. En cuanto a la incorporación de huella genética será coordinada y gestionada por Gendarmería de Chile. En la oportunidad procesal que corresponde dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, con expresa mención de informar al Registro Civil que debe dar cumplimiento con el artículo 38 de la Ley 18.216. El imputado una vez que recupere su libertad deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua, lo que se informará a dicha entidad a fin de tomar conocimiento y esperar la libertad del imputado para comenzar a cumplir la co
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. RUC 2301290366-9 RIT 10173 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DIXON ESTIBEN MEDINA ARÉVALO. 0022084432-3 Sector Avenida El Sol Block 1190 Dpto. Nº304 Rancagua. HECHOS: “El día 24 de noviembre de 2023 a las 17:10 horas en circunstancias que la víctima, don Waldo Esparza Martínez junto a su pareja, caminaban por calle Quilpu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica