LEIVA/NEA CONSULTORES ASOCIADOS LTDA.
Rol
T-722-2021
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni al derecho. En lo pertinente, la demandada pide el rechazo de la demanda en su totalidad. Señala que no hubo vulneración de derechos fundamentales, que los hechos en que se funda son vagos e imprecisos, además de falsos. Precisa, además, que la demanda carece de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece GUIOMAR CAMILA LEIVA SAAVEDRA, trabajadora, C.I. N° 13.457.600-6, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos 1022, oficina 708, Santiago, quien deduce demanda laboral, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido injustificado, en contra del ex empleador NEA CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA., Rut N° 77.818.480-K, representada por Luis David Sepúlveda Herrera, chileno, ingeniero civil en informática, C.I. N° 9.875.017-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 835, of. 1701, comuna de Santiago, Santiago. En lo pertinente a la controversia, se ejerce la acción de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido de que fue objeto, fundada en supuestos malos tratos que habría recibido de parte de Pedro Veloso, a quien el 30 de marzo de 2021 denunció ante quien era su jefe directo don Waldo Fischwich, subgerente general. Precisa que los días 12, 29 y 30 de marzo del año 2021, fue denostada, gritoneada, anulada por el Sr. Veloso, privándosele de realizar preguntas o comentarios técnicos, impidiéndole así realizar las labores propias de su cargo. Señala que hubo vulneración a las garantías previstas en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República en lo relativo a su dignidad, y a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Señala que los malos tratos afectaron su salud, su dignidad, fue discriminada, tildada de conflictiva, que no hubo investigación o medida paliativa tendiente a cesar los actos vulneratorios y en definitiva despedida por denunciarlo a los 15 días siguientes. Pide se acoja la denuncia de tutela de derechos, y se ordene el pago de las indemnizaciones que indica. En subsidio, pide se declare injustificado su despido ya que la causal no se ajusta a los hechos ni al derecho. En lo pertinente, la demandada pide el rechazo de la demanda en su totalidad. Señala que no hubo vulneración de derechos fundamentales, que los hechos en que se funda son vagos e imprecisos, además de falsos. Precisa, además, que la demanda carece de fundamentos de hecho suficientes y no se acompañan antecedentes que acrediten los indicios invocados, conforme a lo dispuesto en los artículos 446 y 491 del Código del Trabajo. Indica que la actora incumplió las obligaciones de su contrato de trabajo, generándose desavenencias a raíz de los requerimientos de su jefe en orden a que cumpliera con su trabajo, ante la conducta oposicionista de la demandante, quien sostenía que las funciones encomendadas no le correspondían. Ello motivó también que debieron hacerse ajustes al proyecto, cambiando su organización y generando reestructuraciones para que ninguno de ellos dependiera del otro y otorgándoseles nuevas funciones. Pide se rechace la demanda de tutela, la acción indemnizatoria por daño moral así como las restantes prestaciones y, en subsi
Fallo
Por estas consideraciones, se declarará injustificado el despido. Que, en cuanto al cobro de las indemnizaciones legales, la demandada reconoció adeudarlas, motivo por el cual se ordenará su pago. 10. Que en cuanto al monto que debe servir de base para el pago de las indemnizaciones, se incorporaron en folio 39 las liquidaciones de febrero a abril de 2021, que dan cuenta de que era fija y se componía de sueldo base, gratificación legal, movilización y colación, y alcanzaba a $2.497.308. 11. Que, en cuanto al cobro del bono, la actora funda su pretensión en que se habría pactado en anexo de 28 de septiembre de 2020 un bono de $200.000 mensuales por 5 meses, lo que daría un total de $1.000.000, los que serían pagados entre octubre de 2021 y febrero de 2021, con las consecuentes cotizaciones. En definitiva, por no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones indicadas, pide la aplicación de la sanción de nulidad del despido. Al efecto, la demandada, sostuvo que el bono efectivamente se pactó, pero estaba sujeto al buen término del proyecto Dipres, y que sería medido por la aceptación del desarrollo por parte del QA de Dipres, dentro del plazo establecido y sin incidencias invalidantes o con un máximo de 10 incidencias menores, cuya resolución requiera de un máximo de 3 HH cada una. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde acreditar la existencia de la obligación a la actora, lo que no logró probar toda vez que si bien el anexo de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece GUIOMAR CAMILA LEIVA SAAVEDRA, trabajadora, C.I. N° 13.457.600-6, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos 1022, oficina 708, Santiago, quien deduce demanda laboral, en procedimiento de
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