Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

IBARRA CON TAPUSA SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA EN CHILE

Rol

M-299-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes la fecha de inicio de la relación laboral, el día 18 de abril de 2022 y las labores que prestaba demandante como jefe de terreno. CUARTO: Que no estando controvertida la existencia de la relación de trabajo, queda por determinar el modo en que se puso término a la misma, ya sea a través del despido verbal que se alega en la demanda, realizado el 22 de junio, o por la ausencia injustificada de dos días continuos, comunicada mediante carta del 28 del mismo mes. Las circunstancias en que se produce un despido verbal dificultan, por regla general, la posibilidad de prueba con que cuenta quien lo alega, debiendo acudirse a elementos indirectos o de contexto a partir de los cuales es posible construir el razonamiento inferencial en torno a sus presupuestos. Uno de estos elementos es la conducta del trabajador posterior al despido, en que enfrentado al término informal del vínculo y ante la posibilidad de imputársele una ausencia injustificada, busca por regla general dejar constancia del hecho ante el organismo que conoce como el competente en dicha materia, la Inspección del Trabajo. En este caso, el demandante plasmó la constancia de haber sido despedido en forma verbal el día 23 de junio, es decir, el día posterior a los hechos, mientras que el día 24 interpuso el reclamo correspondiente. Fueron acompañados, por otra parte, tres pantallazos de la aplicación de whatsapp, correspondientes a un grupo denominado “Equipo Diag. Las Termas”, en que participaban ocho personas, uno de ellos de nombre Cristian Residente Tapusa, número telefónico +56958189234, quien con fecha 23 de junio de 2022 escribe el siguiente mensaje: “Maicol favor proceder, te comento que Jury fue desvinculado de la obra el día de ayer, hoy se encuentra apoyando el área de terreno Maurizio de obra Huambali”. A lo que “Maicol Segurito Tapusa” responde: “ok gracias”. Relacionada con esta conversación, los testigos de la misma demandada reconocieron que Cristian Uribe, en el tiempo en qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones por parte de JURY ENRIQUE IBARRA JARA, cesante, domiciliado en pasaje Roblería 656, Campos de doña Beatriz, comuna de Chillán en contra de Tapusa S.A. Agencia en Chile, RUT 76.530.518-7, representada legalmente por Olga Olga Andrea Manríquez Rodríguez, con domicilio en Patricio Linch 119, comuna de Chillán. Señaló en ella que fue contratado el 18 de abril del 2022, bajo contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 15 de agosto del mismo año, para prestar servicios en funciones de JEFE DE TERRENO, percibiendo remuneración de $1.822.960.- que corresponden a lo siguiente: sueldo liquido de $1.500.000, gratificación legal del 25% equivalente a $158.333, bono de colación por un total mensual de $88.103 y bono de movilización por un total mensual de $88.105. Señala que de la remuneración imponible de $1.646.752.- mensuales (sueldo base más gratificación), empleador le cotizó durante toda la relación por un monto inferior, por lo que se le adeudan diferencias de cotizaciones. El 22 de junio del 2022 Cristian Uribe, le indicó de modo verbal que se encuentra despedido sin señalar causal legal que fundamentara tal determinación, por lo que al día siguiente y subsiguiente dejó constancia en la Inspección del Trabajo. Fue en la instancia administrativa que tomó conocimiento de que había sido despedido por la causal del artículo 160 Nº3 letra a) del Código del Trabajo por no asistir al trabajo el 23 y 24 de junio del 2022. Solicita se declare la nulidad del despido condenándose conforme al artículo 162 del Código del Trabajo y se declare además como improcedente, condenándose al pago de a) Indemnización compensatoria de remuneraciones o lucro cesante correspondiente a la remuneración del 23 de junio del 2022 al 15 de agosto del 2022 (correspondiente a 53 días), equivalente a la suma de $3.220.563.- b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $$1.822.960.-c) Remuneración de abril del 2022 la suma de $101.440. d) Saldo de $226.146.- por concepto de feriado. Acompañó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 18 de abril del 2022. 2. Anexo de contrato de fecha 17 de mayo del 2022. 3. Constancia ante la Inspección del Trabajo de Ñuble, de fecha 23 de junio del 2022. 4. Reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 24 de junio del 2022. 5. Acta de comparendo ante la Inspección del trabajo de fecha 13 de julio del 2022. 6. Carta de término de contrato de fecha 28 de junio del 2022. 7. Comprobante de carta de término de aviso para terminación del contrato de trabajo. 8. Liquidación de remuneración del mes de abril del 2022. 9. Set de 3 capturas de pantalla de conversación de whatsapp. 10. Certificados de cotizaciones emitidos por Fonasa, de fecha 01 de agosto de 2022. 11. Cartola histórica de cuenta rut, emitida por Banco Estado del trabajador, desde el mes de abril de 2022 a junio de 2021

Fallo

SE RESUELVE QUE: I.- Se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por JURY ENRIQUE IBARRA JARA. En consecuencia, la demandada Tapusa S.A. Agencia en Chile deberá pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido del día 22 de junio de 2022 hasta la fecha de su convalidación, considerando para estos efectos, un monto remuneracional de $1.781.757.- II.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por tanto, se declara que fue verbal e injustificado el despido de JURY ENRIQUE IBARRA JARA de fecha 22 de junio de 2022. En consecuencia, se condena a la demandada Tapusa S.A. Agencia en Chile al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $1.781.757.- 2.- $3.147.770.- por concepto de indemnización del lucro cesante, correspondiente a 53 días (desde el 23 de junio al 17 de agosto de 2022). 3.- $101.440.- por concepto de saldo de remuneración del mes de abril de 2022. 4.- $226.146.- por concepto de feriado proporcional adeudado. III.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; IV.- Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antece

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JURY ENRIQUE IBARRA JARA DEMANDADO: TAPUSA SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA EN CHILE RIT: M-299-2022 RUC: 22- 4-0419474-0 ________________________________________/ Chillán, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que

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