Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SINDICATO CENTRO MEDICO/CM ANTOFAGASTA S.A.

Rol

T-332-2020

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-332-2020, R.U.C. 20-4-0287674-4 seguida por vulneración de derechos fundamentales, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don Rubén Gajardo Morales, abogado, en representación, del SINDICATO DE TRABAJADORES CENTRO MEDICO ANTOFAGASTA, RUT 71.941.100-2, representado por su directorio según lo establece el artículo 234 del Código del Trabajo, integrado por Tatiana Tapia Vargas, Presidenta, RUT 12.617.016-5; Georgina Álvarez González, Secretaria, RUT 8.384.980-0; y Claudia Pizarro Valenzuela, Tesorera, RUT 12.217.561-8, con domicilio para estos efectos en calle Washington 2675, oficina N°804, Antofagasta seguida en contra de CLINICA BUPA ANTOFAGASTA, empresa del giro de su denominación, RUT 95.432.000-6, representado legalmente por don Claudio Arriagada Momberg, UT 13.521.979-7, ambos domiciliados en Av. Matta N°1868, piso 4, ciudad y comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que, funda su demanda en que los 283 socios del Sindicato prestan servicios para la denunciada Clínica Bupa Antofagasta, que el desarrollo del trabajo en condiciones de pandemia exige altos estándares de protección debiendo el empleador tomar todas y cada una de las medidas tendientes a dicho efecto por ser tan esencial y determinante para la vida. Que, el Sindicato denunciante manifestó a la denunciada en múltiples oportunidades, su preocupación por la situación laboral de sus trabajadores y la urgencia de adoptar todas las medidas de resguardo necesarias que deben tener sus asociados, todos trabajadores de la salud, con el fin de disminuir al mínimo las posibilidades de contagio, desarrollar sus labores en un ambiente libre de afectaciones a su integridad física y psicológica por cierto, lo que no se cumplió, siendo evidentes la falta de medidas preventivas adecuadas respecto a los trabajadores en general y con mayor énfasis en aquellos que han tenido contacto con compa

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Rubén Gajardo Morales, abogado, en representación de SINDICATO DE TRABAJADORES CENTRO MEDICO ANTOFAGASTA, repersentado por Tatiana Tapia Vargas, Presidenta, Georgina Álvarez González, Secretaria y Claudia Pizarro Valenzuela, Tesorera dirigida en contra de CLINICA BUPA ANTOFAGASTA representada por don Claudio Arriagada Momberg, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-332-2020 RUC 20- 4-0287674-4 Dictada por doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes 12

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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Sindicato de Trabajadores Centro Médico Antofagasta DEMANDADO: Clínica Bupa Antofagasta RUC: 20-4-0287674-4 RIT: T-332-2020 _________________________________________/ Antofagasta, seis de octubre del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta,

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